REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA
206° y 157°
SOLICITUD NRO 219-15.
SOLICITANTES: TERESA ELENA HERNANDEZ DE GARCIA Y JOSE RAMON GARCIA SOCORRO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
FECHA DE ADMISIÓN: 20 DE ENERO DE 2015
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos TERESA ELENA HERNANDEZ DE GARCIA y JOSE RAMON GARCIA SOCORRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.332.501 y V-4.698.429, domiciliados la primera en la Urbanización Parque Chama, calle 4, Casa A-1, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y el segundo en la Urbanización Primero de Mayo, calle 1, intersección con calle 4, casa Nº 01-03, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio DANELLY SUAREZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad N°. V-13.283.771, inscrito en el IPSA bajo el N° 89.548, por medio de la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 20 de enero de 2015, se le dio entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho. Los ciudadanos TERESA ELENA HERNANDEZ DE GARCIA y JOSE RAMON GARCIA SOCORRO, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 20 de diciembre de 2010, según acta Nº 091, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que obra al folio tres (3) de la presente solicitud.
En fecha 23 de enero de 2015, los ciudadanos: TERESA ELENA HERNANDEZ y JOSE RAMON GARCIA SOCORRO, se hicieron presentes por ante el Tribunal y manifestaron su voluntad de separarse y el Tribunal declaró consumada dicha separación.
En fecha 12 de abril de 2016 los ciudadanos TERESA ELENA HERNANDEZ y JOSE RAMON GARCIA SOCORRO, se hicieron presentes por ante este Tribunal y solicitaron la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS decretada por el Tribunal, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna.
En fecha 14 de abril de 2016, se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.
En fecha 20 de abril de 2016, fue notificado el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Abogada MARIA MELIDA ALARCON y la misma fue agregada en la misma fecha.
En fecha 03 de mayo de 2016, se recibió escrito suscrito por la Abogada MARIA MELIDA ALARCON, con el carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, quien manifestó que nada tiene que objetar a la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este es el historial de la presente causa y a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Solicitud de separación de cuerpos formulada por los ciudadanos TERESA ELENA HERNANDEZ DE GARCIA y JOSE RAMON GARCIA SOCORRO, para lo cual anexaron copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 20 de diciembre de 2010, según acta Nº 091.
SEGUNDO: Solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio formulada en fecha 12 de abril de 2016.
El artículo 185 del Código Civil establece: “… (omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 23 de enero de 2015, y habiendo transcurrido más de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: TERESA ELENA HERNANDEZ DE GARCIA y JOSE RAMON GARCIA, ya identificados, del matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallego, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 20 de diciembre de 2010, anotado bajo el Nº 091, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que obra al folio tres (3) del presente expediente.
SEGUNDO: No se dicta providencia sobre bienes por cuanto los Cónyuges TERESA ELENA HERNANDEZ DE GARCIA y JOSE RAMON GARCIA SOCORRO, manifestaron no poseerlos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EN EL VIGÍA, A LOS TREINTA Y UN DIA DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.
LA SRIA,
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