PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 23 de mayo de 2.016.
206º y 157º
ASUNTO: 15-526
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DELIA MARÍA CALDERÓN GODOY, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-8.032.803, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana ÁNGELA ROSALÍA CALDERÓN GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.920.127; asistida judicialmente por la abogada en ejercicio Ángela Rosmary Velásquez Monsalve, títular de la cédula de Identidad Nº V-14.806.581, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.565; la cual se admitió en fecha 15 de marzo de 2016, ordenando librar cartel de Notificación para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de poner en conocimiento a cualquier tercero con interés directo o indirecto sobre el contenido de la presente solicitud; de la síntesis que encabeza estas actuaciones este Tribunal observa:
Señala la solicitante, que en fecha 28 de enero de 2016, falleció la ciudadana FRANCISCA MARÍA CALDERÓN GODOY (+), quien en vida, fuera venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° V- 243.007; según Acta de Defunción Nº 04, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, la cual se encuentra anexa y riela a los folios 03 y 04; quien fuera en vida, madre de las ciudadanas DELIA MARÍA CALDERÓN GODOY, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-8.032.803, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 619, del año 1963, asentada por la Unidad de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani, y expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, y ÁNGELA ROSALÍA CALDERÓN GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.920.127, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 610, del año 1983, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Ahora bien, Luego de haber analizado todos los motivos expuestos en la respectiva solicitud, corresponde a quien juzga revisar si la pretensión de la parte solicitante se encuentra ajustada a derecho.
En este sentido, observa el Tribunal, que las ciudadanas DELIA MARÍA CALDERÓN GODOY y ÁNGELA ROSALÍA CALDERÓN GODOY, hijas legítimas, ya identificadas, pretenden a través de la presente solicitud, sean declaradas Únicas y Universales Herederas de la causante FRANCISCA MARÍA CALDERÓN GODOY (+), en atención a tal pedimento se observa lo siguiente: La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capítulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga. En ese orden de ideas, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o está viciada.
Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia de acuerdo a la normativa, que entre las ciudadanas: DELIA MARÍA CALDERÓN GODOY y ÁNGELA ROSALÍA CALDERÓN GODOY, hijas legítimas, ya identificadas, existe el vínculo legítimo que señala de acuerdo a la legislación venezolana como únicos y universales herederos de la causante FRANCISCA MARÍA CALDERÓN GODOY (+), a las ciudadanas DELIA MARÍA CALDERÓN GODOY y ÁNGELA ROSALÍA CALDERÓN GODOY, ya identificadas, situación que se desprende del contenido de la solicitud, es decir, de la propia manifestación de los solicitantes, tal como se verifica de los documentos presentados en los anexos a la presente solicitud; así mismo del testimonio ofrecido ante este Tribunal por las ciudadanas: Ligia Pedraza de Martínez, venezolana, títular de la cédula de identidad Nº V-14.700.445, Diana Marina Guerrero de Calderón, venezolana, títular de la cédula de identidad Nº V-8.034.506, y Gabriela Estefanía Lázaro Dávila, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-20.431.490.
DE ANALISIS DE LOS ELEMENTOS PROBARORIOS APORTADOS.
El Tribunal observa que la presente solicitud se acompañó de los siguientes elementos probatorios, y pasa a hacer un análisis exhaustivo de los mismos:
- copia certificada de Acta de Defunción Nº 04 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana FRANCISCA MARÍA CALDERÓN GODOY (+). Folios 03 y 04.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 619, del año 1963, emitida por el Registro Principal del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana DELIA MARÍA CALDERÓN GODOY. Folios 06 y 07.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 610, del año 1983, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana ÁNGELA ROSALÍA CALDERÓN GODOY. Folio 08.-
- Copia simple de documento de identificación de las ciudadanas ÁNGELA ROSALÍA CALDERÓN GODOY, FRANCISCA MARÍA CALDERÓN GODOY (+) y DELIA MARÍA CALDERÓN GODOY. Folio 09.-
En fecha 04 de abril de 2016, la ciudadana DELIA MARÍA CALDERÓN GODOY, ya identificada, y asistida judicialmente por la abogada en ejercicio Ángela Rosmary Velásquez Monsalve, ya identificado, consignó un ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 29 de marzo de 2016, en el que aparece en su página Nº 03, el Cartel de Notificación correspondiente, el cual fue agregado a la Solicitud en el folio 26.
En fecha 28 de marzo de 2016, a las 10:00 a.m., compareció la ciudadana Ligia Pedraza de Martínez, venezolana, títular de la cédula de identidad Nº V-14.700.445, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 21.
En fecha 28 de marzo de 2016, a las 10:30 a.m., compareció la ciudadana Diana Marina Guerrero de Calderón, venezolana, títular de la cédula de identidad Nº V-8.034.506, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 22.
En fecha 28 de marzo de 2016, a las 11:00 a.m., compareció la ciudadana Gabriela Estefanía Lázaro Dávila, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-20.431.490, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 23.
Del análisis de lo solicitado y sus respetivos elementos probatorios este juzgador con fundamento en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, considera llenos los extremos de ley exigidos para este tipo de solicitudes, ASI SE DECIDE.
Dispositiva.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante FRANCISCA MARÍA CALDERÓN GODOY (+), quien en vida, fuera venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° V- 243.007, a las ciudadanas DELIA MARÍA CALDERÓN GODOY, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-8.032.803, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 619, del año 1963, asentada por la Unidad de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani, y expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, y ÁNGELA ROSALÍA CALDERÓN GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.920.127, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 610, del año 1983, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las disposiciones legales que rigen la materia.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 248 ejusdem, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
NJPE/njpe
Solicitud. Nº 16-526
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