JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Ejido, 23 de mayo de 2.016
206° y 157°
PARTE SOLICITANTE: EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad, N° 3.428.056, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 17.72, actuando en nombre y representación del ciudadano CARLOS RANGEL RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 9.475.508.
CITADOS AL RECONOCIMIENTO: YOGLIS JOSÉ RAMÍREZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.623.761, y JANET LEONOR ANGULO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.710.424.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA CIUDADANA JANET LEONOR ANGULO RAMÍREZ: abogada en ejercicio Clara Gisela Uzcátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-8.004.407, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.241.
ASISTENCIA JUDICIAL DEL CIUDADANO YOGLIS JOSÉ RAMÍREZ MÁRQUEZ: abogada en ejercicio Elda Contreras Molina, titular de la cédula de identidad Nº V-8.037.996, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.129.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE Nº: 16-532
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito, contentivo de solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado en fecha 15 de marzo de 2016 por el abogado en ejercicio EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad, N° 3.428.056, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 17.72, actuando en nombre y representación del ciudadano CARLOS RANGEL RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 9.475.508, domiciliado en Ejido, y del mismo domicilio, en el cual solicita se cite a los ciudadanos JANET LEONOR ANGULO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.710.424, domiciliada en el sector Mesa del Tanque, subiendo por la carretera vieja, casa Nº 03, y YOGLIS JOSÉ RAMÍREZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.623.761, domiciliado en el sector Salado Medio, Fondo La esperanza, calle 02, NE-1, casa Mis Hijos, para que procedieran a reconocer tanto el contenido como la firma del documento privado suscrito por ellos en que dan en venta un inmueble de su propiedad, documento que la arte solicitante acompañó a la solicitud marcado con la letra “B”, y que riela al folio 05.-
Por auto de fecha 16 de Marzo de 2.016 se le da entrada a la solicitud asignándosele el N° 16-532; nomenclatura de este Tribunal, entrando el tribunal a conocer de la solicitud y se ordenó el emplazamiento de los demandados para la contestación a la solicitud dentro al tercer día hábil de despacho siguiente, a que conste en autos la citación, con el fin de que reconozcan o no, en su contenido y forma el documento privado a que refiere la presente solicitud.
En fecha 07 de abril de 2016 la ciudadana Alguacil del despacho consigna diligencia en la cual informa al Tribunal que consigna boleta de citación que fuera firmada por el ciudadano YOGLIS JOSÉ RAMÍREZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.623.761.-
En fecha 12 de abril de 2016 la ciudadana Alguacil del despacho consigna diligencia en la cual informa al Tribunal que consigna boleta de citación que fuera firmada por la ciudadana JANET LEONOR ANGULO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.710.424.-
En fecha 13 de abril de 2016, el ciudadano YOGLIS JOSÉ RAMÍREZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.623.761, asistido por la abogada en ejercicio Elda Contreras Molina, titular de la cédula de identidad Nº V-8.037.996, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.129, reconoció en todas y cada una de sus partes el documento privado objeto de la presente solicitud.-
En fecha 20 de abril de 2016, la ciudadana JANET LEONOR ANGULO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.710.424, asistida por la abogada en ejercicio Clara Gisela Uzcátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-8.004.407, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.241, reconoció la firma y desconoció el contenido el contenido del documento privado objeto de la presente solicitud, solicitando a su vez la exhibición del instrumento poder en el que el ciudadano CARLOS RANGEL RONDÓN, ya identificado, le otorga poder al abogado EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, ya identificado.-
En fecha 16 de mayo de 2016, el abogado EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, ya identificado, consignó en original Instrumento Poder, constante de tres (03), folios para ser agregado al presente expediente.-
HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA:
La parte actora solicita el reconocimiento en su contenido y firma de un documento privado que agregó anexo marcado con la letra “B”, y corre inserto al folio 05, en el que los ciudadanos JANET LEONOR ANGULO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.710.424, y YOGLIS JOSÉ RAMÍREZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.623.76, dan en venta pura, simple perfecta e irrevocable al ciudadano CARLOS RANGEL RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 9.475.508, un lote de terreno con una casa de teja , tres habitaciones, dos baños, cocina, comedor y sala de recibo, el cual forma parte de la manzana 027, lote 4 del Fundo El Moral, signado con el código catastral 14-006-002-002-027-010, con una superficie de doscientos dieciséis metros cuadrados (216,00 m2), ubicado en el Moral, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, sector La Lagunita, avenida principal Libertador, parcela Nº 010, con los siguientes linderos NORTE: con la avenida principal del punto 04 al punto 01 en línea recta, con una extensión de diez metros con ochenta centímetros (10,80 m), SUR: con propiedad de Oscar Lobo, del punto 02 al punto 03, en línea recta con una extensión de diez metros con ochenta centímetros (10,80 m), ESTE: con propiedad de Alejandra, del punto 01 al punto 02, en línea recta, con una extensión de veinte metros (20,00 m), y OESTE: con propiedad de Aleida Molina, del punto 03 al punto 04, en línea recta, con una extensión de veinte metros (20,00 m).
DEL RECONOCIMIENTO
El ciudadano YOGLIS JOSÉ RAMÍREZ MÁRQUEZ, asistido por la abogada en ejercicio Elda Contreras Molina, ambos ya identificados, reconoció en todas y cada una de sus partes el documento privado objeto de la presente solicitud, en fecha 13 de abril de 2016, y la ciudadana JANET LEONOR ANGULO RAMÍREZ, asistida por la abogada en ejercicio Clara Gisela Uzcátegui, ambas ya identificadas, reconoció la firma y desconoció el contenido el contenido del documento privado objeto de la presente solicitud, en fecha 20 de abril de 2016.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Sobre el particular se hace el análisis previo, a lo cual del Código Civil, se desprenden los siguientes supuestos para el reconocimiento del documento privado, en el primer supuesto la parte a quien se solicita el reconocimiento deberá reconocer o no, el documento privado, y la omisión del mismo, tendrá como efecto que se tenga como reconocido el documento privado, todo esto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, en el segundo supuesto, quien reconoce deberá reconocer o no, su firma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.365 del Código Civil, y artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, y en el tercero de los supuestos el documento privado debe estar suscrito por el o los obligados y expresar en letras la cantidad estimada de la obligación y la descripción del objeto de la obligación, todo esto de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1.368 del Código Civil.
Del análisis sobre lo establecido en nuestra legislación en cuanto refiere al reconocimiento de documento privado se tiene que, se exige el reconocimiento de la firma del obligado, y teniendo que se citó a los ciudadanos JANET LEONOR ANGULO RAMÍREZ, y YOGLIS JOSÉ RAMÍREZ MÁRQUEZ, ambos ya identificados, para que reconocieran o no, el documento privado objeto de la presente solicitud, a lo cual el ciudadano YOGLIS JOSÉ RAMÍREZ MÁRQUEZ, asistido por la abogada en ejercicio Elda Contreras Molina, ambos ya identificados, reconoció en todas y cada una de sus partes el documento privado objeto de la presente solicitud, en fecha 13 de abril de 2016, y la ciudadana JANET LEONOR ANGULO RAMÍREZ, asistida por la abogada en ejercicio Clara Gisela Uzcátegui, ambas ya identificadas, reconoció la firma y desconoció el contenido el contenido del documento privado objeto de la presente solicitud, en fecha 20 de abril de 2016.
Ahora bien, establecido el criterio precedente, sobre que el reconocimiento de la firma produce el efecto de reconocido al documento, y teniendo que los obligados ciudadano YOGLIS JOSÉ RAMÍREZ MÁRQUEZ, y la ciudadana JANET LEONOR ANGULO RAMÍREZ, ambos ya identificados, reconocieron su firma en el documento privado objeto de la presente solicitud, debe este administrador de justicia declara en el dispositivo de la presente solicitud reconocido el documento objeto de la presente solicitud. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto; éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad, N° 3.428.056, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 17.72, actuando en nombre y representación del ciudadano CARLOS RANGEL RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 9.475.508, en contra de los ciudadanos: JANET LEONOR ANGULO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.710.424, domiciliada en el sector Mesa del Tanque, subiendo por la carretera vieja, casa Nº 03, y YOGLIS JOSÉ RAMÍREZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.623.761, domiciliado en el sector Salado Medio, Fondo La esperanza, calle 02, NE-1, casa Mis Hijos, en sus carácter de vendedores de un bien inmueble a través de documento privado, en consecuencia SE DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, en el que los ciudadanos JANET LEONOR ANGULO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.710.424, y YOGLIS JOSÉ RAMÍREZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.623.76, dan en venta pura, simple perfecta e irrevocable al ciudadano CARLOS RANGEL RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 9.475.508, un lote de terreno con una casa de teja , tres habitaciones, dos baños, cocina, comedor y sala de recibo, el cual forma parte de la manzana 027, lote 4 del Fundo El Moral, signado con el código catastral 14-006-002-002-027-010, con una superficie de doscientos dieciséis metros cuadrados (216,00 m2), ubicado en el Moral, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, sector La Lagunita, avenida principal Libertador, parcela Nº 010, con los siguientes linderos NORTE: con la avenida principal del punto 04 al punto 01 en línea recta, con una extensión de diez metros con ochenta centímetros (10,80 m), SUR: con propiedad de Oscar Lobo, del punto 02 al punto 03, en línea recta con una extensión de diez metros con ochenta centímetros (10,80 m), ESTE: con propiedad de Alejandra, del punto 01 al punto 02, en línea recta, con una extensión de veinte metros (20,00 m), y OESTE: con propiedad de Aleida Molina, del punto 03 al punto 04, en línea recta, con una extensión de veinte metros (20,00 m), instrumento que se acompañó como documento fundamental de la presente solicitud y el cual se encuentra agregado al folio cinco (05) del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena mantener en el archivo del tribunal las actuaciones, devolviéndose una vez firme la presente decisión al solicitante si así lo requiere: el instrumento cuyo reconocimiento solicitó como el resto de los recaudos que presentó, previa la certificación en autos de los mismos.
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Ejido a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE EL SECRETARIO
HOROSMAN ROJAS PÉREZ
Solicitud N° 16-532
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