REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, Veintitrés (23) de Mayo del año dos mil dieciséis (2.016).-
206º y 157º
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los Ciudadanos EMILIA DEL CARMEN AGUIRRE DE REYES Y CARLOS GERMAN REYES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.108.689 y V-10.520.201, respectivamente, la primera domiciliada en Residencias el Pilar, bloque 26, edificio 1, apartamento Nº 1-4 de la parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo calle principal del palmo, casa Nº 42 de la parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio GIOCONDA QUIÑONES SANTAROMITA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V.-3.496.304, inscrita en el Inpreabogado Nº 93.456, con fundamento en el artículo 189 del Código Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. Se admite la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, quien aquí suscribe después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188, 189 en su primer y único aparte del Código Civil vigente, en concordancia con el parágrafo primero del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CONSUMADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y SUSPENDIDA LA VIDA EN COMÚN entre los cónyuges, EMILIA DEL CARMEN AGUIRRE DE REYES Y CARLOS GERMAN REYES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.108.689 V.-10.520.201, respectivamente y civilmente hábiles. SEGUNDO: CONSUMADA LA SEPARACIÓN DE BIENES respecto de los mencionados ciudadanos y por ende los bienes adquiridos por algunos de los cónyuges a partir de la presente fecha, serán de la exclusiva propiedad del cónyuge que los adquiera. Así se decide.- SOLICITANTES: EMILIA DEL CARMEN AGUIRRE DE REYES Y CARLOS GERMAN REYES, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GIOCONDA QUIÑONES SANTAROMITA.- MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.- CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSÈ PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 16-568 en el Libro de Solicitudes EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
NJPE/Hrp.S /Bmb.-
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