REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA.- Ejido, nueve (09) de Mayo del año dos mil dieciséis (2.016).-

206º y 157º
Vista la diligencia que antecede de fecha 25 de Abril del presente año, suscrita por la Abogada en ejercicio CLARA GISELA UZCATEGUI, con el carácter acreditado en autos, expone: “con el carácter acreditado en autos, solicito muy respetuosamente a este Tribunal suspenda la medida de Prohibición- de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble objeto del presente Juicio, u oficie a la Registradora Publica del Municipio Campo Elías…”, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, por cuanto se observa que se encuentra firme la sentencia dictada en fecha 19-02-2016, decretada FIRME el 21-04-2016, se Ordena levantar la medida de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 22-07-2014, comunicada a la oficina de Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, mediante oficio Nº 2014-236, sobre un inmueble consistente en un Apartamento, identificado con el Nº B-1, ubicado en la Primera Planta de la Edificación distinguida con el Nº 10, ubicada en el sitio denominado “Monjas”, sector Los Olivos, calle 1, en Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con un área de construcción de cincuenta y ocho metros con setenta y cuatro centímetros (58,74 mts2), consta de una sala, dos habitaciones, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, una (01) escalera metálica tipo caracol, un (01) patio, un (01) lavadero u oficios, paredes de bloque de arcilla, pisos de cemento pulido, techo en parte de platanda y parte de acerolit, servicio eléctrico, tiene por piso el techo de la primera planta, puertas y ventanas de metal (hierro), aduccion de aguas blancas y negras, dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: en una extensión de seis metros (6 MTS), con vereda de acceso, FONDO: En una extensión de seis metros (6mts), con vereda de acceso, FONDO: en una extensión de seis metros (6MTS) con propiedad que es o fue de Alice Fonseca; COSTADO DERECHO: en una extensión de once metros (11mts) colinda con propiedad que es o fue de Josefa Antonia Fonseca de Marrero ; COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de once metros (11 mts) colinda con propiedad que fue de Jaime Fonseca y Florencio Peña, hoy de Josefa Antonia Fonseca de Marrero. El referido Inmueble le pertenece a los demandados ciudadanos PEDRO JOSÉ IZARRA BRICEÑO Y GISELA MARÍA RAMOS SALAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 8.031.012 y V-5.869.233, respectivamente, civilmente hábiles, según consta en documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 31 de Marzo de 1.997, bajo el Nº 4, Tomo 13, Protocolo Primero, Primer Trimestre del referido año 1.997 y por documento de condominio protocolizado por ante la referida oficina de Registro, en fecha 22 de Mayo de 2.006, bajo el Nº 48, folio 439 al 469, Protocolo Primero, tomo décimo, Segundo Trimestre del referido año 2.006. Debiendo significar que fue recibida Comunicación del Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, signado bajo el Nº 371-140-RP de fecha 25-07-2016, la cual informa que ha tomado nota al respecto de la medida de Prohibición de enajenar y gravar. Se ordena oficiar a la Oficina Registro Publico del Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida. CÚMPLASE
EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.


ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró oficio al Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 2.016-252.-

ROJAS PÉREZ. SRIO.

NJPE/hrp.s/mb/.-