REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Diez (10) de Mayo del Dos Mil Dieciséis.
206° y 157°
Vistos: Con fecha 21 de Abril de 2016, el ciudadano ESTEMBER RANGEL CISNEROS, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-14.237.524, asistida por la Abogado en ejercicio MARIA NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.025, dirigió escrito de solicitud de Titulo Supletorio sobre unas mejoras y bienhechurías agrícolas, consistentes en sembradíos de arboles frutales tale como: Pastos Artificiales de Elefante, King Gras, Estrella, Yuca, Auyama, Patilla; Parcha entre otros, canalización de aguas pluviales, hechuras de zanjas recolectoras de agua, pozo de agua, todo debidamente cercado con estantillo de madera y 5 pelos de alambre de púas por sus cuatro lado, el cual se encuentra dentro de una superficie de terreno propiedad del INTI de DOS HECTAREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2HAS CON 6874m2) alinderado de la siguiente manera: por el NORTE: terreno ocupado por Ender Solarte; SUR: Terreno ocupado Camellón y Carretera Vía Gibraltar; ESTE: Terreno ocupado por Mayerla Basabe y Carretera Vía Gibraltar; OESTE: Terreno ocupado por Camellón y Ender Solarte; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: 1Norte: 1024035; Este: 265855; 2Norte:1024332; Este: 265557; 3Norte: 1024286; Este: 265502; 4Norte: 1023997; Este: 265814; 1Norte: 1024035; Este 265855. Ubicado en el sector Gibraltar, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, Tal como se puede evidenciar en Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y carta de Registro Agrario N°.- 2636718712013RAT224810. Solicitando se Decrete el Derecho de Propiedad sobre las Mejoras y Bienhechurías anteriormente determinadas, previa la comparecencia de los ciudadanos que oportunamente presentara, para que previo el cumplimiento de las formalidades legales, declararan a tenor del interrogatorio contenido en el mencionado escrito. En fecha Veintiséis de Abril de 2016, este Tribunal admite la solicitud de Titulo Supletorio, y se fija para el segundo día de Despacho siguiente al de hoy, para recibirles declaración a los testigos que presente la solicitante, a las 9:00 a.m, 9:45 a.m, En fecha 02 de Mayo de 2016; comparecieron los ciudadanos: MOISES ANTONIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, Docente, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.662.575, domiciliado en la Urbanización Los Próceres, Primera Calle, Casa N° 5, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre, del Estado Zulia. HECTOR ENRIQUE CARRILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, Albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-3.520.832, domiciliado en la Población de Bobures Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, se abrió el acto con las formalidades de ley, y comparecieron en actos separados los prenombrados ciudadanos, quienes dijeron ser y llamarse como queda escrito: Quienes manifestaron en sus deposiciones, que les es cierto y le consta, que el ciudadano ESTEMBER RANGEL CISNEROS, es único y exclusivo propietario de una Parcela de Dos Hectáreas con Seis Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Metros Cuadrados (2has con 6874m2) en la población de Gibraltar, la ha cultivado arboles frutales, Pastos Artificiales de elefante, King Gras, Estrella, Yuca, Auyama, Patilla; Parcha entre otros, canalización de aguas pluviales, hechuras de zanjas recolectoras de agua, un pozo de agua, sus vecinos son Mayerla Basabe y Ender Solarte, y que tiene mas de Quince (15) Años, que es la única persona que ha cultivado todo lo que hay en la parcela sin que lo hayan perturbado en su posesión. Dichos estos que se les otorga pleno valor probatorio por ser conteste.
Termina el solicitante pidiendo al Tribunal que declare suficientes las probanzas a los efectos señalados en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Es como, éste Tribunal, habiendo examinado los recaudos existentes y de cuyo conjunto, deduce que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito, ya que los mismos adminiculados con las declaraciones rendidas por los testigos, resultan veraces, lo cual demuestra que el mencionado ciudadano ESTEMBER RANGEL CISNEROS, construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, la identificada construcción de unas mejoras y bienhechurías a que se contrae la solicitud, puesto que aquellos testimonios dan a la Jueza la convicción de que el ciudadano: ESTEMBER RANGEL CISNEROS, y no otro, fue de quien construyó a sus únicas y propias expensas, con dinero de su propio peculio, la construcción anteriormente determinada y deslindada. Por tanto, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, declara Titulo Suficiente las presentes actuaciones, para acreditar la propiedad de la construcción antes descritas al ya identificado: ESTEMBER RANGEL CISNEROS. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión para ser archivada en este Tribunal. Devuélvanse las presentes actuaciones al peticionario, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.

Maria Eugenia Escalona Bastidas.
Secretaria Titular.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


Conste,

La Sria Titular