REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Dos (02) de Mayo del Dos Mil Dieciséis.
206° y 157°
Vistos: Con fecha 06 de Abril de 2016, la ciudadana MILENA DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, agricultora, titular de la cédula de identidad Nº V-9.011.270, asistida por la Abogado en ejercicio MARIA NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.025, dirigió escrito de solicitud de Titulo Supletorio sobre una series de bienhechurías agrícolas, consistentes en sembradíos de arboles frutales tale como: Plátanos, Guayaba, Guanábana, Limón, Toronja, Naranja, Aguacate, Cambur, Yuca entre otras, canalización de aguas pluviales, hechuras de zanjas recolectoras de agua, pozo de agua, todo debidamente cercado con estantillo de madera y 5 pelos de alambre de púas por sus cuatro lado, las cuales se encuentra dentro de una superficie de terreno propiedad del INTI de DOS HECTAREAS CON OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (2HAS CON 8250m2) alinderado de la siguiente manera: por el NORTE: terreno ocupado por José Luis Mercado; SUR: Terreno ocupado por Mayerla Basabe; ESTE: Carretera vía Gibraltar; OESTE: Terreno ocupado por Ender Solarte; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: 1Norte: 1024467; Este: 265717; 2Norte:1024418; Este: 265658; 3Norte: 1024088; Este: 265944; 4Norte: 1024122; Este: 265987; 1Norte: 1024467; Este 265717. Ubicado en el sector Gibraltar. Municipio Sucre del Estado Zulia, Tal como se puede evidenciar en Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y carta de Registro Agrario N°.- 2636718712013RAT224822. Solicitando se Decrete el Derecho de Propiedad sobre las Bienhechurías anteriormente determinadas, previa la comparecencia de los ciudadanos que oportunamente presentara, para que previo el cumplimiento de las formalidades legales, declararan a tenor del interrogatorio contenido en el mencionado escrito. En fecha Doce de Abril de 2016, este Tribunal admite la solicitud de Titulo Supletorio, y se fija para el cuarto día de Despacho siguiente, para recibirles declaración a los testigos que presente la solicitante, a las 9:00 a.m, 9:45 a.m, En fecha 21 de Abril de 2016; comparecieron los ciudadanos: MOISES ANTONIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, Docente, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.662.575, domiciliado en la Urbanización Los Próceres, Primera Calle, Casa N° 5, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre, del Estado Zulia. HECTOR ENRIQUE CARRILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, Albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-3.520.832, domiciliado en la Población de Bobures Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, se abrió el acto con las formalidades de ley, y comparecieron en actos separados los prenombrados ciudadanos, quienes dijeron ser y llamarse como queda escrito: Quienes manifestaron en sus deposiciones, que les es cierto y le consta, que la ciudadana MILENA DEL CARMEN LOPEZ es única y exclusiva propietaria de una Parcela sembrada de plátano, guayaba, guanábana, naranja, limón, mandarina, toronja, aguacate y que tiene un pozo d agua, que mide Dos Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Cincuenta Metros Cuadrados ( 2HAS con 8750 mts2) y que tienen mas de Quince (15) Años, sin que la hayan perturbado. Dichos estos que se les otorga pleno valor probatorio por ser conteste.
Termina la solicitante pidiendo al Tribunal que declare suficientes las probanzas a los efectos señalados en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Es como, éste Tribunal, habiendo examinado los recaudos existentes y de cuyo conjunto, deduce que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito, ya que los mismos adminiculados con las declaraciones rendidas por los testigos, resultan veraces, lo cual demuestra que la mencionada ciudadana MILENA DEL CARMEN LOPEZ, construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, la identificada construcción de unas mejoras y bienhechurías a que se contrae la solicitud, puesto que aquellos testimonios dan a la Jueza la convicción de que la ciudadana: MILENA DEL CARMEN LOPEZ, y no otro, fue de quien construyó a sus únicas y propias expensas, con dinero de su propio peculio, la construcción anteriormente determinada y deslindada. Por tanto, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, declara Titulo Suficiente las presentes actuaciones, para acreditar la propiedad de la construcción antes descritas a la ya identificada: MILENA DEL CARMEN LOPEZ. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión para ser archivada en este Tribunal. Devuélvanse las presentes actuaciones al peticionario, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.

Maria Eugenia Escalona Bastidas.
Secretaria Titular.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


Conste,

La Sria Titular