REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Nueva Bolivia; Veinticuatro (24) de Mayo del Dos Mil Dieciséis.
206º y 157°
Por cuanto observa este Tribunal, que en la presente Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: ALDA DEL CARMEN VIELMA DE ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.202.315, asistida por el abogado en ejercicio WOLFANG VIELMA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.651.724, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.080, la misma se le dio entrada en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2016, quedando anotada bajo el N° 027-2016, librándose en esa oportunidad DESPACHO SANEADOR, donde se insta a la parte solicitante a corregir los nombres de JUAN DE LOS SANTOS ARAUJOS, ya que en la solicitud cabeza de autos, se identifica al fallecido ab-intestato como JUAN DE LOS SANTOS ARAUJO y en algunas partidas de nacimiento correspondiente a los herederos se identifica como JUAN ARAUJO, así como también, en algunas partidas de nacimiento se identifica a una de las madre de los herederos como MARIA JOSEFA PAREDES y en otras como JOSEFA MARÍA PAREDES. Ahora bien, por cuanto se observa en el folio veinte (20) riela Auto de este Tribunal de fecha 23 de febrero de 2016, donde se le otorga a la solicitante un lapso de 30 días continuos para que se efectué corrección de errores de nombres en actas de nacimiento y siendo que no consta en actas que se hayan rectificado, y habiendo transcurrido noventa 90 días continuo y según cómputos efectuados al folio 20. Es por lo que este Tribunal da por concluida las presentes actuaciones y ordena el ARCHIVO de dicha Solicitud signada con el N° 027-2016, una vez quede firme el presente auto.-
MIRELIS C. MORENO CUBARRUBIA.
Jueza Temporal.
MARIA EUGENIA ESCALONA BASTIDAS.
Secretaria Titular.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
Conste;
La Sria.
|