REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
 
 EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
 
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA 
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO  DE  MÉRIDA 
 
 
Timotes,  17   de Mayo de  2016 
 
205º   y   157º
 
 
Visto el desistimiento que antecede, suscrito por la ciudadana ISABELA DEL CARMEN GUDIÑO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, soltera, cocinera en el Hotel “las Truchas” , titular de la cédula de identidad N° V-27.151.336, domiciliada en el sector Mesa Cerrada de esta jurisdicción de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su carácter de parte demandante, donde desiste de la demanda incoada contra el ciudadano JESUS NOEL ARAUJO SANTIAGO, ampliamente identificado en autos,  por el Motivo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, con Fecha de Entrada: 04 de Abril  de 2016,  en el expediente signado con el Nº 2016-093, el Tribunal le da el curso de Ley.–
 
 
	En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo  263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
 
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. – El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. –
 
 
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO  DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO que antecede en los mismos términos y condiciones expuestos por la parte demandante.– En consecuencia, se ordena proceder como en sentencia pasada de Autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo definitivo del expediente. –
 
 
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
 
 
	DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. 
 
EL JUEZ 
 
 
 
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
 
                                                                                  LA SECRETARIA  
 
 
 
                                                                                  ABOG. ALICIA ARAUJO
 
 
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las dos de la tarde.                                                                       
 
 
                                                                                   LA SECRETARIA  
 
 
 
                                                                                 ABOG. ALICIA ARAUJO
 
 
 
 
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