REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Timotes, 30 de Mayo de 2016.
206º y 157°
SOLICITUD: Nº 245-2016
SOLICITANTE: MARIA LUZ MARINA BRICEÑO DE RIVERA, (ASISTIDA DE ABOGADO)
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA LUZ MARINA BRICEÑO DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.523.456, domiciliada en la calle Andrés Eloy Blanco, casa s/n, Sector el centro de esta Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la abogada en ejercicio ANA ISMAY PAREDES MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.764.192, inscrita en el IPSA bajo el Nº 11.208, domiciliada en esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, mediante la cual solicita se le declare a ella como conyugue y a las ciudadanas DIANA CAROLINA Y ANABEL PATRICIA RIVERA BRICEÑO en su condición de hijas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante FILADELFO RIVERA RIVERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cedula de identidad Nº V-5.758.912, de este domicilio, quien era esposo de la solicitante y padre de las ciudadanas antes mencionadas, según consta en Acta de Matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento anexas a la solicitud cabeza de las presentes actuaciones y quién falleció a consecuencia de un PARO CARDIORESPIRATORIO, SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ENTERAL Y CATETER, el día 14 de Abril de 2016, según se desprende del Acta de Defunción Nº 96, de fecha 03 de Mayo de 2016, suscrita por el Jefe del Registro Civil de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La solicitud se admitió en fecha 10 de Mayo de 2016 y la parte interesada solicito se fijará día y hora para oír la declaración de los testigos quienes serán presentados en su debida oportunidad, para lo cual se fijo el SEGUNDO (2DO) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír sus respectivas declaraciones, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar PRIMERO: “Que, sí conocieron de vista trato y comunicación desde hace varios años a la Señora Luz Marina y al finado Filadelfo Rivera Rivera y que les consta que murió el 14 de Abril de 2016”-. AL SEGUNDO: “Que, si les consta porque se criaron con ellos, con Diana, Anabel y la Señora Luz Marina”.- AL TERCERO: “Que dan fe que era el esposo de la Señora Luz Marina y el padre de Anabel y Diana”.
Este Tribunal de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante. Y ASI SE DECIDE.----------------
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas y de conformidad con los Artículos 2,7,25,26,49 y 253 de la Carta Magna en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante FILADELFO RIVERA RIVERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cedula de identidad Nº V-5.758.912, de este domicilio; a las ciudadanas MARIA LUZ MARINA BRICEÑO DE RIVERA, DIANA CAROLINA Y ANABEL PATRICIA RIVERA BRICEÑO titulares de las cédulas de identidad números V-13.523.456, V- 24.374.631 y V-26.274.827 , en su orden y de este domicilio, en su condición de conyugué e hijas del causante, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-----------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJEDE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, En Timotes, a los treinta días del mes de Mayo de dos mil dieciséis.
EL JUEZ
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA
ABOG. ALICIA ARAUJO
En la misma fecha del auto anterior se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde.
LA SECRETARIA
ABOG. ALICIA ARAUJO
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