REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

206° y 157°

EXPEDIENTE Nº 9060

SOLICITANTES: RUJANO SANCHEZ LUIS YANNY

MOT I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

FECHA DE ADMISION: 24 DE FEBRERO DE 2016

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano RUJANO SANCHEZ LUIS YANNY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.519.565, de este domicilio y hábil, solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de su padre JOSE NICOLAS RUJANO VOLCAN, a través de su apoderada judicial abogada LEYDA YRALYD PARRA PRIETO, titular de la cedula de identidad Nº 8.044.050, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.934, de este domicilio y jurídicamente hábil; por cuanto el funcionario al asentar el Acta de Defunción de su padre JOSE NICOLAS RUJANO VOLCAN, signada bajo el Nº 372, de fecha:22-03-2008, inserta en el folio 0106, del Libro de Defunciones del año 2008, del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificó al solicitante en su segundo nombre como “YANNI” y
a la esposa del fallecido ciudadana “BEATRIZ HUIZA” en su apellido de soltera como “SANCHEZ”. Sin embargo, la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX) actualmente SAIME; al expedir la cédula de identidad del solicitante identificó el nombre de “YANNI” con la letra “Y” y en la cedula de identidad de la esposa del fallecido se identificó con el apellido de soltera como “HUIZA”. Igualmente, en todas las actuaciones tanto públicas como privadas; y en la documentación de ambos como personas naturales, se identificó al solicitante como “YANNY” con la letra “Y” y no “I”, y a la esposa del fallecido se identificó con el apellido “HUIZA” y no “SANCHEZ”. Manifiesta el solicitante que en el acta de defunción de su padre existe error material al aparecer el segundo nombre del solicitante como “YANNI” siendo lo correcto “YANNY” y al aparecer el apellido de la esposa del fallecido; en su apellido de soltera “SANCHEZ” siendo lo correcto “HUIZA” como se evidencia en las copias de cédulas de identidad anexas a la presente solicitud.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 502 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 24 de Febrero de 2016, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de defunción, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.

L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, para rectificar el acta de defunción del causante JOSE NICOLAS RUJANO VOLCAN. A tal efecto, observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: -
A) Copia certificada del poder otorgado a la abogada LEYDA YRALYD PARRA.
B) Copia de las cédulas de identidad de RUJANO SANCHEZ LUIS YANNY, BEATRIZ HUIZA Y LEYDA YRALYD PARRA PRIETO.
C) Copia certificada del acta de Defunción perteneciente al causante JOSE NICOLAS RUJANO VOLCAN, signada bajo el Nº 372, de fecha:22-03-2008, inserta en el folio 0106, del Libro de Defunciones del año 2008, del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.
D) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: JOSE NICOLAS RUJANO VOLCAN Y BEATRIZ HUIZA.
E) Edicto publicado en el diario El Nacional, de fecha 11 de Marzo de 2016.
F) Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, obra al folio 22.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al acta de defunción de su padre JOSE NICOLAS RUJANO VOLCAN. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el Acta de defunción del ciudadano JOSE NICOLAS RUJANO VOLCAN, signada bajo el Nº 372, de fecha:22-03-2008, inserta en el folio 0106, del Libro de Defunciones del año 2008, del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, razón por la cual la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, signada bajo el Nº 372, de fecha:22-03-2008, inserta en el folio 0106, del Libro de Defunciones del año 2008, del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al causante JOSE NICOLAS RUJANO VOLCAN, en el entendido que en los Libros en los cuales reposa el Acta de defunción aparezca el segundo nombre del solicitante como “YANNY” y el apellido de la esposa del fallecido como “HUIZA”. QUEDA ASÍ RECTIFICADA LA REFERIDA ACTA DE DEFUNCIÓN objeto de la presente solicitud.

Una vez quede firme la sentencia, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.


DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Diez (10) de Mayo de Dos Mil Dieciséis.

LA JUEZ,



ABG. FRANCINA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. EMELLY RODRIGUEZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;