REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA


206° y 157°

SOLICITUD NRO. 7954.

S O L I C I T A N T E : DIEGO ANTONIO RAMIREZ CHOURIO.


M O T I V O: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISIÓN: 14 DE ABRIL DE 2016.

VISTOS.

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DIEGO ANTONIO RAMIREZ CHOURIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-26.052.235, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada Maria Ette Ramírez Rivas, titular de la cedula de identidad N° V-3.909.587 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 45.011. Solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ADELA IRENE CHOURIO RONDÓN, quien fué venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.962.523, quien falleció ab-intestato el 26 de febrero de 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 223, certificado de defunción Nº 2957149, fecha de expedición 27 de febrero de 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien fue madre de los ciudadanos: DIEGO ANTONIO RAMIREZ CHOURIO, DANIELA MARLEY RAMIREZ CHOURIO, DANIEL ANTONIO RAMIREZ CHOURIO y DAVID JOSÉ RAMIREZ CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.052.235, 15.922.348, 17.664.285 y V-18.798.310 respectivamente, según consta en las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el acto evacuado ante este Tribunal, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos DIEGO ANTONIO RAMIREZ CHOURIO, DANIELA MARLEY RAMIREZ CHOURIO, DANIEL ANTONIO RAMIREZ CHOURIO y DAVID JOSÉ RAMIREZ CHOURIO, supra identificados, en sus condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos de la causante ADELA IRENE CHOURIO RONDÓN ya identificada, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 14 de abril de 2016, se le dió entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede, este Tribunal entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el ciudadano solicitante DIEGO ANTONIO RAMIREZ CHOURIO y los ciudadanos DANIELA MARLEY RAMIREZ CHOURIO, DANIEL ANTONIO RAMIREZ CHOURIO y DAVID JOSÉ RAMIREZ CHOURIO, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante ADELA IRENE CHOURIO RONDÓN, quien fué venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.962.523, quien falleció ab-intestato el 26 de febrero de 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 223, certificado de defunción Nº 2957149, fecha de expedición 27 de febrero de 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante antes mencionada.

MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO: Copia certificada de justificativo de testigos por ante Notaria Pública Primera de Mérida Estado Mérida de fecha 06 de abril de 2016, según tramite Nº 147.2016.2.15.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 223, certificado de defunción Nº 2957149, fecha de expedición 27 de febrero de 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de la ciudadana causante.
TERCERO: Actas de Nacimientos: Nº 616, año 1982, perteneciente a la ciudadana DANIELA MARLEY RAMIREZ CHOURIO; Nº 243, año 1986, perteneciente al ciudadano DANIEL ANTONIO RAMIREZ CHOURIO; Nº 237, año 1988, perteneciente al ciudadano DAVID JOSÉ RAMIREZ CHOURIO, expedidas el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; y Nº 88, año 1996, perteneciente al ciudadano DIEGO ANTONIO RAMIREZ CHOURIO, expedida por el Registro Civil Mariano Picon Salas Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
CUARTO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos: DIEGO ANTONIO RAMIREZ CHOURIO, DANIELA MARLEY RAMIREZ CHOURIO, DANIEL ANTONIO RAMIREZ CHOURIO y DAVID JOSÉ RAMIREZ CHOURIO ya identificados.
QUINTO: Declaración realizada por ante este Tribunal, de los ciudadanos PERDOMO DOMADOR NEREIDA ESTHER y DIAZ RAMIREZ DALILA DEL MAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.813.596 y 15.753.412 respectivamente; se abrió acto de ratificación de justificativo por ante Notaria Pública Primera de Mérida Estado Mérida de fecha 06 de abril de 2016, según tramite Nº 147.2016.2.15, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia los declaro ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros, y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de Hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante ADELA IRENE CHOURIO RONDÓN, quien fué venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.962.523, quien falleció ab-intestato el 26 de febrero de 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 223, certificado de defunción Nº 2957149, fecha de expedición 27 de febrero de 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; a los ciudadanos: DIEGO ANTONIO RAMIREZ CHOURIO, DANIELA MARLEY RAMIREZ CHOURIO, DANIEL ANTONIO RAMIREZ CHOURIO y DAVID JOSÉ RAMIREZ CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.052.235, 15.922.348, 17.664.285 y 18.798.310 respectivamente, en su condición de hijos de la causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
LA JUEZ TITULAR


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once y media de la mañana (11:30am), y se dejó copia certificada.


LA SECRETARIA