REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

206° y 157°

EXPEDIENTE Nº 9074.
SOLICITANTES: FERNANDO JAVIER CONTRERAS GONZALEZ y MAYELA COROMOTO MARQUINA HERNANDEZ.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL (de mutuo y amistoso acuerdo).

FECHA DE ENTRADA: 14 de abril de 2016.
VISTOS.
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos FERNANDO JAVIER CONTRERAS GONZALEZ y MAYELA COROMOTO MARQUINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.299.330 y V-5.201.785 respectivamente, divorciados, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistidos en este acto por el abogado José Luis Valero Avendaño, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.737, titular de la Cédula de Identidad N. 11.953.280, domiciliado en la Ciudad de Mérida y jurídicamente hábil. El Tribunal le dió entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos FERNANDO JAVIER CONTRERAS GONZALEZ y MAYELA COROMOTO MARQUINA HERNANDEZ, supra identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia, y por ser procedente, y por estar disuelto el vinculo matrimonial entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por El Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 07 de enero de 2013, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:

PRIMERA ADJUDICACIÓN:
BIENES INMUEBLES: El ciudadano y ex-cónyuge FERNANDO JAVIER CONTRERAS GONZALEZ, plenamente identificado ha decidido que el 50% que me correspondiente como gananciales vende ó sede a favor de mis hijos, ciudadanos ISIS ARIADNA CONTRERAS MARQUINA Y ANTHARES CONTRERAS MARQUINA, venezolanos, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad V- 19.752.996 y 25.793.542, reservándose el ciudadano FERNANDO JAVIER CONTRERAS GONZALEZ, EL DERECHO A CONSTITUIR SOBRE DICHA PARCELA Y SUS MEJORAS DEL INMUEBLE UN USUFRUCTO Y ADMINISTRACIÓN DE POR VIDA libre de todo gravamen y la ex-cónyuge MAYELA COROMOTO MARQUINA HERNANDEZ, ya identificada, vista la manifestación hecha acepta la venta que mi ex cónyuge les hace a nuestros hijos sobre su 50% de la parcela y mejoras descrita anteriormente detalladas en los particulares PRIMERO y SEGUNDO de los BIENES INMUEBLES, que a él le corresponde, RESERVÁNDOSE LOS EX-CÓNYUGE ANTES MENCIONADOS EL DERECHO A CONSTITUIR SOBRE DICHA PARCELA Y SUS MEJORAS DEL INMUEBLE UN USUFRUCTO Y ADMINISTRACIÓN DE POR VIDA, en tal sentido el BIENES INMUEBLES descrito como: Una parcela de terreno, ubicada en “Mesa de los suspiros, la joya, el arenal, parroquia arias del Estado Mérida; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de QUINCE METROS (15 mts) en línea recta y colinda con terrenos que son o fueron de Evangelista Zambrano, también conocido como Carlos Julio Zambrano; FONDO: En la misma extensión que el frente y colinda con terrenos de Dilia Rosa Hernández; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de QUINCE METROS (15 mts), en línea recta y colinda con terrenos de Dilia Rosa Hernández; y por el COSTADO DERECHO: En igual extensión que el anterior y colinda con terrenos Dilia Rosa Hernández.- La propiedad de dicho inmueble la hubimos de conformidad con el documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha: 20 de junio de 1994, bajo el Nº 34, Protocolo 1º, Tomo 39, Trimestre 2º, documento este que anexamos en copia certificada marcado con la letra “B”, “C”.-
SEGUNDO: Sobre este terreno existen construidas a nuestras solas y únicas expensas, con dinero de nuestro propio peculio, créditos obtenidos y pagados a través de BANAVIT, con trabajo y personal obrero bajo nuestras contratación y administración directa, las mejoras de una casa para habitación, con fundaciones y columnas de concreto armado, paredes de bloque de arcilla de 15 cm, totalmente frisadas y mezclilladas, pisos de cemento pulido, techos en parte de platabanda y parte de machihembrado con teja criolla sobre vigas IPN-8, puertas de madera con marco de hierro, ventanas de hierro y vidrio en parte y en parte con ventanas panorámicas, rejas de protección, todos los servicio público, instalaciones de tuberías de aguas blancas y aguas servidas, instalación de sistemas eléctrico propio e independiente y consta de las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocina, comedor, sala, electricidad interna, lavadero, aéreas verdes delanteras y traseras, tanque de agua ó deposito aéreo.

SEGUNDA ADJUDICACIÓN:
Se adjudica en plena propiedad para el patrimonio del ciudadano FERNANDO JAVIER CONTRERAS GONZALEZ, Un vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: CARIBE; TIPO: SPORT-WAGON; CLASE: CAMIONETA; USO: PARTICULAR; MODELO: 442; AÑO: 1.986; COLOR: VERDE; PLACA XBM341; SERIAL DE CARROCERÍA: D5K71FGV402802; SERIAL DEL MOTOR: FGV402802; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS Nº 23087986, TR1, D5K71FGV402802-2-2, N° de Autorización 719G5B563184 Expedido por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre; de fecha 14 de junio de 2006. Documento que anexamos en original marcado con la letra “D”.

TERCERA ADJUDICACIÓN:
Se adjudica en plena propiedad para el patrimonio del ciudadano FERNANDO JAVIER CONTRERAS GONZALEZ, todos los derechos, acciones ó participación como miembros de la FUNDACIÓN CIRCOMEDIAS, sin fines de lucro; Y yo MAYELA COROMOTO MARQUINA HERNANDEZ, plenamente identificada, autorizo plenamente sin ninguna limitación a participar y elaborar las actas, notas respectivas sobre dicha fundación que faltan por asentar o elaborar, para actualizarla.


CUARTA ADJUDICACIÓN:
Nosotros FERNANDO JAVIER CONTRERAS GONZALEZ y MAYELA COROMOTO MARQUINA HERNANDEZ, antes identificados respectivamente, actuando en nuestros propios nombres hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo, que las prestaciones sociales y otros conceptos laborales que nos corresponden o puedan corresponder a cada uno por motivo de nuestros trabajo, en la Zona Educativa y la Universidad de Los Andes, que prestamos ó estamos prestando servicio, quedan de exclusiva propiedad de cada uno, por lo tanto nada tenemos que reclamar por tal concepto, ni en el pasado, presente o en el futuro.

QUINTA ADJUDICACIÓN:
Igualmente nosotros FERNANDO JAVIER CONTRERAS GONZALEZ y MAYELA COROMOTO MARQUINA HERNANDEZ, antes identificados respectivamente actuando en nuestros propios nombres hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo, que respecto al pasivo y las Tarjetas de Crédito ó créditos de instituciones bancarias públicas y privadas, cada titular asume la deuda que le corresponda con su tarjeta, por lo tanto nada tenemos que reclamarnos por tal concepto; de igual forma deudas asumidas dentro de nuestros matrimonio con instituciones bancarias ó particulares siendo responsable la persona quien lo solicito; En consecuencia le solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal se sirva HOMOLOGAR tal acuerdo, en los términos antes expresados.
Declaramos, que además de los bienes antes descritos, no adquirimos ningún otro bien mueble o inmueble, y que con la presente manifestación y adjudicaciones, damos por liquidada la sociedad conyugal que manteníamos sobre los bienes descritos, no teniendo nada que reclamarnos, por algún otro concepto que se derive o pueda derivar de la comunidad de gananciales que manteníamos y que disolvió la sentencia de divorcio antes referida.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veinticuatro días del mes de mayo de 2016.
LA JUEZ TITULAR


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA