TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 30 de Mayo de dos mil Dieciséis

206º y 157º
EXPEDIENTE. Nº 9058
DEMANDANTE: RAMON ANTONIO MARQUINA PEREZ. A través de su co apoderada judicial abogada ELBA MOLINA.
DEMANDADO: LA FIRMA PERSONAL MECANICA GENERAL HERMANOS FRANVIC, representada por el ciudadano VICTOER JAVIER SOSA MARQUEZ y FRANKLIN GERARDO SOSA (fiador solidario y principal).
MOTIVO: DESALOJO.
Vista la anterior transacción, celebrada entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserto al folio 35, 36 y 37 del expediente, donde el ciudadano RAMON ANTONIO MARQUINA PEREZ, a través de su co apoderada judicial ELBA MOLINA DE SALAS y el ciudadano VICTOR JAVIER SOSA MARQUEZ (parte demandada), llegan a una Transacción en los términos allí expuestos, y en fundamento a lo estipulado en el artículo 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscribe la Transacción en el juicio de DESALOJO que le sigue RAMON ANTONIO MARQUINA PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-3.495.770, en contra de LA FIRMA PERSONAL MECANICA GENERAL HERMANOS FRANVIC, representada por el ciudadano VICTOR JAVIER SOSA MARQUEZ y FRAKLIN GERARDO SOSA MARQUEZ, (fiador solidario y principal) venezolanos mayores de edad, titulares de cedula de identidad Nros° V-9.479.993 y V-8.027.786,. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada,. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil y este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la expresada TRANSACCION y le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y en consecuencia visto lo solicitado por las partes este Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste el cumpliendo total de lo aquí ofrecido. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ TITULAR;


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA;



ABG. SUSANA E. PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA;