TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE  MERIDA. Mérida, 30 de Mayo de dos mil Dieciséis
 
 
206º    y     157º
 
EXPEDIENTE. Nº 9058
 
DEMANDANTE:   RAMON ANTONIO MARQUINA PEREZ.  A través de su co apoderada judicial abogada ELBA MOLINA.
 
DEMANDADO:     LA FIRMA PERSONAL MECANICA GENERAL HERMANOS FRANVIC, representada por el ciudadano VICTOER JAVIER SOSA MARQUEZ y FRANKLIN GERARDO SOSA (fiador solidario y principal).
 
MOTIVO:        DESALOJO.
 
Vista la anterior transacción, celebrada entre las partes intervinientes en  el presente juicio que corre inserto al folio 35, 36 y 37 del expediente, donde el ciudadano RAMON ANTONIO MARQUINA PEREZ, a través de su co apoderada judicial ELBA MOLINA DE SALAS y el ciudadano VICTOR JAVIER SOSA MARQUEZ (parte demandada), llegan a una Transacción en los términos allí expuestos, y en fundamento a lo estipulado en el artículo 256  de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscribe la Transacción en el juicio de  DESALOJO  que le sigue RAMON ANTONIO MARQUINA PEREZ, venezolano mayor de edad,  titular de cedula de identidad N° V-3.495.770, en contra de  LA FIRMA PERSONAL MECANICA GENERAL HERMANOS FRANVIC, representada por el ciudadano VICTOR JAVIER SOSA MARQUEZ y FRAKLIN GERARDO SOSA MARQUEZ, (fiador solidario y principal) venezolanos mayores de edad,  titulares de cedula de identidad Nros° V-9.479.993 y V-8.027.786,. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada,. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos  que  conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición  legal,  que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así  lo prescriben  hoy día  los Artículos  26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir  que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos  256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos  1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil y este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la expresada TRANSACCION y le imparte el carácter de sentencia   pasada con  Autoridad de Cosa Juzgada y en consecuencia visto lo solicitado por las partes este Tribunal  se abstiene de archivar el expediente hasta que conste el cumpliendo total de lo aquí ofrecido. Y ASI SE DECIDE. 
 
                                                                                                                                  
 
LA JUEZ TITULAR;
 
 
 
DRA.  FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
 
 
LA SECRETARIA;
 
 
 
 
ABG.  SUSANA E. PARRA CALDERON.
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
 
 
LA SECRETARIA; 
 
 
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