REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
206º y 157º

EXP. Nº 7.886
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: Carlos Martín Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.034.123, soltero, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Orlando de Jesus Dávila Ramírez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.142 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: La sede del tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
CAPITULO II
BREVE RESEÑA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano Carlos Martín Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.043.123, soltero, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, número 82, correspondientes al año 1940; que fue asentada por ante la prefectura Civil del Municipio Mucuruba hoy parroquia Mucuruba, del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a la ciudadana Angélica Dávila.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, expuso:
DE LOS HECHOS:

Consta en la partida de Nacimiento Nº 82 , de los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1940, de la prefectura Civil del Municipio Mucuruba, hoy Parroquia Mucuruba del estado Mérida el cual anexo marcado “A”.
Ahora bien ciudadano Juez, por cuanto el verdadero nombre de mi abuela es MARIA LIDUVINA DAVILA, como aparece en la Cédula de identidad, fotocopia marcada “B” y no EUDOVINA DAVILA, como fue asentado en la partida de nacimiento de mi madre ANGELICA DAVILA, anteriormente descrita marcada “A” donde el nombre original de mi abuela por error material le fue cambiado por EUDOVINA. Así mismo anexo copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, donde se encuentra el mismo error material, anexo “C”.

DEL PETITORIO:

Es por eso que pido a su competente autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y previo los trámites de Ley, ordene a la primera autoridad civil de la Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida y al ciudadano Registrador Principal competente que rectifiquen la partida de nacimiento sobre los nombres antes idenitficados.-

La solicitante fundamento su presente solicitud en el artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con el artículo 149 de la Ley del Registro Público. .
La solicitud fue admitida por auto de fecha 22 de enero de 2016, y se ordeno librar boleta al Fiscal del Ministerio Publico del estado Mérida.
En fecha 11 de febrero de 2016, diligencio la ciudadana alguacil, consignando boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico de Familia del estado Mérida, la cual fue notificada en fecha 03 de febrero de 2016.
En fecha 03 de marzo de 2016, se dicto auto ordenando librar Edicto, en la presente solicitud, a los fines de su publicación.
En fecha 10 de marzo de 2016, diligencio la parte solicitante recibiendo el edicto librado a los fines de su publicación.
En fecha 14 de marzo de 2016, diligencio la parte solicitante, consignando diario donde aparece el edicto publicado, a los fines de que sea agregado al presente expediente.
En fecha 16 de marzo de 2016, se dicto auto acordando el desglose del folio, donde aparece publicado el Edicto y se ordena agregarlo al expediente, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes y se le dio cuenta inmediata a la juez.
En fecha 11 de abril de 2016, se dicto auto ordenando aperturar lapso de pruebas de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA

Mediante Resolución nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entrando en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, la cual modificó la competencia de los Tribunales en razón del territorio , la cuantía y materia en su artículo 3 se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Visto lo anteriormente este Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados al asentar el acta de nacimiento de la ciudadana Angélica Dávila .
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana Angélica Davila, (f. 03), expedida por ante el Registro Civil de la parroquia Mucuruba, municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, distinguida con el nº 82, asentada en fecha 07 de diciembre de 1.940; por ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2) Copias simples de la cedula de identidad de la ciudadana DAVILA MARIA LIDUVINA, inserta al folio 6; al ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de nacimiento a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Mucuruba Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana ANGELICA DAVILA, ya identificado, en acta Nro. 82, correspondiente al año 1940 , donde se incurrió en el error involuntario al asentar en dicha acta el nombre de la progenitora de la referida ciudadana Angelica Davila, como EUDOVINA DAVILA, siendo lo correcto MARIA LIDUVINA DAVILA; por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en las referidas actas de nacimiento. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez V.
La Secretaria.-


Belinda Coromoto Rivas,


En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.-


Belinda Coromoto Rivas,


RSMV/jvmd