REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
206 º y 157º
EXP. Nº 7151
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Solicitante: Maria Eugenia King Santos, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.324.806.
Apoderado Judicial: ABG. ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.000.000, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.926 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Av. Gonzalo Picón Febres, Centro Comercial El Solar, local Nº 6 en la ciudad de Mérida MunIcipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo de la causa: SOLICITUD PARA SEPARARSE DEL HOGAR.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud incoada por la ciudadana Maria Eugenia King Santos, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.324.806 y hábil, asistida de abogado.
En fecha 01 de noviembre de 2011, se dictó auto dándole entrada a la solicitud y se señaló que sobre la admisión de la misma, por auto separado se resolvería lo conducente.
En fecha 21 de Noviembre de 2011, se fijó el quinto día de despacho para la evacuación de la prueba testifical promovida.
En fecha 02 de diciembre de 2011, se declaró desierto el acto de evacuación de los testigos.
En fecha 9 de enero de 2012, la parte solicitante asistida de abogado, solicitó se fije nuevamente fecha y hora para la presentación de los testigos.
En fecha 11 de enero de 2012, se fijó el tercer día de despacho para la presentación de los testigos.
En fecha 16 de enero de 2012, se recibió declaración a los testigos correspondientes
En fecha 24 de febrero de 2012, la ciudadana Maria Eugenia King Santos, otorgó Poder Apud Acta, al abogado Román José Rincón Ramírez.
En fecha 18 de abril de 2012, se libraron recaudos de notificación de la solicitud al ciudadano Hans Leroy Mario Valenzuela Delphin, los mismos fueron devueltos sin firmar en fecha 30 de mayo de 2012, por el alguacil del tribunal, quien manifestó haber buscado al referido ciudadano, sin que le resultara posible localizarlo.
En fecha 25 de abril de 2016, corre inserta diligencia suscrita por el Abogado Román Jose Rincón, apoderado judicial de la parte solicitante, quien manifestó: “facultado para este acto, desisto de la acción y el procedimiento en la presente causa”.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Primero del Código Civil, Título IV, Capítulo XI, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte solicitante ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el abogado Román José Rincón Ramírez en su condición de aporerado Judicial de la ciudadana King Santos Maria Eugenia, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 25 de abril de 2016, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente asunto Solicitud de separarse del hogar, intentado por la ciudadana King Santos Maria Eugenia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. BELINDA C. RIVAS
Se publicó la decisión siendo las 11: 00 a.m.., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. BELINDA C. RIVAS
|