REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206º y 157º
EXP. Nº 5.358

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Carmen Felicia Dorta Herrera, venezolana, titular de la cédula de identidad n° V-1.349.499, mayor de edad y civilmente hábil.
Asistente: Abg. Edgar Quintero Romero, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-681.578, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 2.860, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: La sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Solicitud de autorización judicial de venta.
Sentencia: Interlocutoria (Declinatoria de competencia por la materia).
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud mediante formal escrito presentado por la ciudadana Carmen Felicia Dorta Herrera, obrando en su condición de tutora definitiva y, como tal, representante legal de su hijo entredicho Rafael Ernesto Jerez Dorta, mediante el cual solicitó de Autorización de Venta de los derechos y acciones equivalentes al 3,64% sobre el valor de una casa para habitación, con su correspondiente terreno y solar adyacente, ubicados en la población de Santo Domingo, municipio autónomo Cardenal Quintero del estado Bolivariano de Mérida.
CAPÍTULO III
DE LA SOLICITUD PRESENTADA
En fecha 23 de mayo de 2016 (f. 48), la ciudadana Carmen Felicia Dorta Herrera, obrando en su condición de tutora definitiva y, como tal, representante legal de su hijo entredicho Rafael Ernesto Jerez Dorta, presentó solicitud en los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS
Mi representado es copropietario de derechos y acciones equivalentes a tres con sesenta y cuatro por ciento (3,64%) sobre el valor de una casa para habitación con su correspondiente, terreno y solar adyacente, ubicados en la población de Santo Domingo, municipio autónomo Cardenal Quintero del estado bolivariano de Mérida y cuyos linderos son los siguientes: FRENTE, la calle principal; PIE, calle transversal; COSTADO DERECHO, con terrenos municipales; y CABECERA, también que fueron municipales y solar que es o fue de Pablo Arismendi. Estos derechos y acciones los hubo mi representado por herencia de su padre Ernesto Antonio Jerez Valero, quien en vida fuera mayor 4e edad, venezolano, con cédula de identidad número V-110.893 y cuyo último domicilio lo fue esta misma ciudad de Mérida, capital del estado bolivariano de Mérida, según resulta evidente de su respectiva declaración sucesoral de fecha 14 de mayo de 2015, según planilla número 1490056279, correspondiente al expediente número 0305, con certificado de liberación 123-A del 27 de noviembre de 2.015, cuyas respectivas fotocopias se anexan a este escrito marcadas con la letras “C” y “D”. Los referidos derechos y acciones fueron habidos por el causante conforme así consta de sendos documentos, el primero de ellos autenticado ante el Juzgado del Municipios Las Piedras y del Estado Mérida, el 03 de noviembre de 1.944, bajo el número 51, posteriormente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel, hoy Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado bolivariano de Mérida, el 07 de agosto de 1.956, bajo el número 16, folios del 20 al 21 del protocolo primero, tercer trimestre del citado ano, fotocopia del cual forma el anexo “E” de este mismo escrito; y por compra que el mismo causante Ernesto Antonio Jerez Valero hiciera mediante documento protocolizado en la misma oficina registral antes mencionada en lecha 22 de diciembre de 1.998, bajo el número 52, protocolo primero, tomo quinto, cuarto trimestre del citado año, fotocopia del cual forma el anexo “F” de esta representación.
El porcentaje de acciones y derechos que corresponden a mi representado en el inmueble antes descrito se explica de la siguiente manera: Según la declaración sucesoral correspondiente al causante ERNESTO ANTONIO JEREZ VALERO, a su herederos, incluido el entredicho, le corresponden tres tipos de porcentajes sobre dicho inmueble, a saber: 16,67% habidos por dicho causante por herencia de sus padres JOSÉ A. JEREZ J. y JOSEFA G. V. de JEREZ; 20% habido por el mismo primer causante mencionado conforme a documento inscrito en el Registro Público del Municipio Rangel del estado Mérida, el 22 de diciembre de 1.998, bajo el número 52, libro 5°., protocolo primero, cuarto trimestre; y 3,33% habido por el causante ERNESTO ANTONIO JEREZ VALERO conforme a documento registrado en el mismo Registro inmediatamente antes señalado el 07 de agosto de 1.956, bajo el número 16, protocolo primero, tercer trimestre. La sumatoria de dichos porcentajes hace un total de 40% que constituye el tanto por ciento que corresponde a la sucesión de ERNESTO ANTONIO JEREZ VALERO sobre el inmueble identificado supra. En consecuencia, como quiera que dicho porcentaje ha de ser distribuido en partes iguales entre los once herederos de dicho causante, relacionados e identificados en la declaración sucesoral respectiva, el porcentaje individual para cada uno de ellos en los derechos y acciones declarados y, por consiguiente, para mi representado, es de 3,64%, el cual sirve para determinar la parte del precio que a este corresponde en la venta del preindicado inmueble.
II
MOTIVACIÓN
En virtud de la situación actual de mi representado, sometido a interdicción por su permanente estado intelectual de incapacidad que le impide proveer a sus propios intereses, lo cual lo cual le priva de llevar a cabo cualquier actividad económica, se hace necesaria y a la vez útil para mi representado, la venta de sus ya referidos derechos y acciones en el inmueble antes identificado, para proveerlo de recursos económicos propios que permitan cubrir sus necesidades de alimentación, vestuario, asistencia médica y medicinas, motivación esta que sirve de sustento a la solicitud que formulo en el petitorio de este escrito.
III
VALOR DE LOS DERECHOS Y ACCIONES A VENDER
El valor total que se le atribuye al inmueble supra identificado, según el avalúo efectuado por el ingeniero MAXIMILIANO MORALES PRIETO, titular de cédula de identidad número V-8.075.590, inscrito en el Colegio de Ingenieros con el número 73.256 y en SOITAVE bajo el número 2.378 y domiciliado en esta ciudad de Mérida, cuyo original anexo a este escrito marcado con la letra “G” es de VEINTISIETE MILLONES NUEVE MIL VEINTIDÓS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs 27.009.022,86), por lo que la parte proporcional que corresponde al entredicho en la referida sucesión respecto del indicado valor total, equivalente como ya lo dije al 3,64% es la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTlOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 983.128,43) que constituye el valor venal proporcional de sus derechos y acciones en el inmueble antes identificado.
III
PETITORIO
En atención a las razones antes expuestas, es por lo que ocurro a este Juzgado, con el
carácter indicado en el encabezamiento de este escrito, fundamentada en el artículo 365 del Código Civil, aplicable a la situación de los entredichos conforme lo dispone el artículo 397 del mismo Código, en concordancia con los artículo 267 eiusdem y 911 del Código de Procedimiento Civil, para pedirle muy comedida y respetuosamente, se me autorice para llevar a efecto, mediante negociaciones privadas como lo permite el artículo 372 del ya citado Código sustantivo, la venta de los derechos y acciones que corresponden a mi representado en el ya referido inmueble, por el precio global ya indicado de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLVARES CON CUARENTA Y TRES CNTIMOS (Bs 983.128,43) que es la proporción le corresponde en el precio total de venta de dicho inmueble. (omissis).

CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de proceder en cuanto a su admisibilidad o no observa:
Establece el artículo 313 del Código Civil, lo siguiente:
Mientras dure el procedimiento de la tutela, y si el Juez lo encontrare conveniente, nombrará un tutor interino. Las funciones de este tutor se limitarán a la guarda del menor y a los actos de administración y de conservación indispensables. El Juez dictará, además, las medidas que crea oportunas para evitar todo perjuicio.
Cuando haya necesidad urgente de ejecutar un acto que exceda de la simple administración o de intentar una acción contra el menor, el Juez autorizará especialmente al tutor interino.

Por su parte, establece el artículo 365 del Código Civil, lo siguiente:
El tutor no puede, sin autorización judicial, tomar dinero a préstamo en ningún caso ni darlo sin garantía; dar prendas o hipotecas; enajenar ni gravar los bienes inmuebles o muebles, cualquiera que sea su valor; ceder o traspasar créditos o documentos de créditos; adquirir bienes inmuebles o muebles, excepto para los objetos necesarios a la economía doméstica o a la administración del patrimonio; dar ni tomar en arrendamiento bienes raíces por tiempo determinado; obligarse a hacer ni a pagar mejoras; repudiar herencias; aceptar donaciones o legados sujetos a gravámenes o condiciones; someter a árbitros los pleitos ni transigirlos; convenir en las demandas ni desistir de ellas; ni llevar a cabo particiones.
Son aplicables las disposiciones del artículo 267 a la promoción, sustanciación y despacho de las autorizaciones judiciales necesarias a los tutores.

Es así, que de la norma antes transcrita establece una condición taxativa para que el tutor pueda administrar los bienes del entredicho, cual es, la solicitud de la Autorización Judicial a través del órgano jurisdiccional correspondiente, por lo que es imperioso destacar que del escrito libelar se desprende que la ciudadana Carmen Felicia Dorta Herrera, antes identificada, solicita Autorización de Venta sobre el inmueble (…), solicitando la autorización para vender el 3,64%) sobre el valor de una casa para habitación con su correspondiente, terreno y solar adyacente, ubicados en la población de Santo Domingo, municipio autónomo Cardenal Quintero del estado bolivariano de Mérida, a los fines de destinar ese dinero al cuidado del ciudadano Rafael Ernesto Jerez Dorta, declarado en Interdicción Definitiva por decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10/10/2014, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 22/10/2014, designando como tutora definitiva del ciudadano antes mencionado a la parte solicitante de dicha autorización, y siendo que la parte interesada debió requerir por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, tal requerimiento, toda vez que fue dicho Juzgado quien conoció de la solicitud de Interdicción del entredicho, razón esta por la cual resultando forzoso para este Juzgado declarar COMPETENTE PARA CONOCER FUNCIONALMENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 y 365 del Código Civil, y como consecuencia de ello se declina la competencia para conocer de la presente solicitud al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a fin de que se pronuncie con respecto a la solicitud de Autorización de Venta requerida. Y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente solicitud al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en virtud de las razones expuestas, y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD, al mencionado Tribunal. En la debida oportunidad legal, se ordenará remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte interesada la regulación de la competencia, dentro del plazo de cinco días de Despacho, previsto en artículo 69, ejusdem. Así se decide.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,

Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 9:40 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Belinda Coromoto Rivas

RMV/BCR/gc.-