REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy diez (10) de mayo de dos mil dieciséis, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el traslado y habilitación correspondiente, se constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ubicado en la Av. 4, Bolívar, esquina de la calle 23, edificio Hermes, piso 2 oficina número 2, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de evacuar la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora y admitida según pronunciamiento de fecha tres (3) de marzo de dos mil dieciséis, agregado al folio ciento cincuenta y cinco (155) con su vuelto, del expediente civil 8039, nomenclatura de este Tribunal, cuya carátula este otras especificaciones dice: Demandante: Rico Corso Reinaldo; Demandado: Romero Araujo Germán Antonio; Motivo: cumplimiento de contrato. Se encuentra presente el apoderado judicial de la parte actora-promovente, abogado Oscar Ramón Sosa Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.026.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.839, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente la parte demandada el ciudadano Germán Antonio Romero Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.000.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.926, de este domicilio y jurídicamente hábil. Constituido el Tribunal en el lugar indicado, se notificó de su misión a la abogada Milagros Fuenmayor, Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien permitió el acceso al expediente número 10.333, nomenclatura del Tribunal donde este despacho se encuentra constituido. Acto seguido este Juzgadora procede a evacuar la prueba de inspección judicial de la siguiente manera: Primero: el Tribunal deja constancia que por ante el Tribunal Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, efectivamente existe una causa civil bajo el número 10.333. Segundo: se deja constancia que efectivamente al revisar dicho expediente número 10.333, constante de cuatro (04) piezas, un (01) cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar y uno (01) de medida cautelar innominada, cuyas partes son: parte demandante: José Nerio Albornoz Monsalve; parte demandada: Germán Antonio Romero Araujo. Tercero: se deja constancia que al hacer una revisión exhaustiva del expediente numero 10.333, en la cuarta pieza, tal como consta al folio novecientos cinco (905) el Juzgado Segundo de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha (07) de diciembre de dos mil quince (2015) dejó constancia que: “vista la sentencia de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014) , (folios ochocientos cuarenta y cuatro (844) y ochocientos cuarenta y cinco (845)), dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y en virtud que se encuentran agotados los recursos ordinarios contra la citada decisión y en el expediente no se encuentra auto dejando firme dicho pronunciamiento en consecuencia, este Tribunal, declara firme la sentencia antes mencionada Ejecútese dicho fallo.” Este Tribunal visto el auto textual antes transcrito, es por lo que deja constancia que la causa esta definitivamente firme. Cuarto: se deja constancia que al realizar una revisión exhaustiva del expediente 10.333, constan en la tercera pieza, en los folios ochocientos uno (801) y ochocientos dos (802) con sus respectivos vueltos, la parte dispositiva del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su decisión, la cual procedió a cotejar con las actas que se encuentran en el expediente 8039, nomenclatura de este Tribunal, las cuales fueron consignadas en copia simple por la parte actora-reconvenida, dejando constancia este Juzgado que el texto del mismo dispositivo, es el mismo que se encuentra en el expediente 10.333 en su tercera pieza y que es objeto del desarrollo particular numero cuarto de la presente inspección judicial. Quinto: solicita el derecho de palabra el apoderado de la parte actora-promovente, concedido como le fue, expuso: “solicito respetuosamente al Tribunal que el folio ochocientos ochenta y uno (881) de la causa 10.333, existe un supuesto recurso de revisión constitucional, digo supuestamente por cuanto esta con un sello de recibo únicamente el primero folio del supuesto escrito de revisión, sin ninguna decisión lo cual no es vinculante para nadie y no produce ningún efecto, es todo.” En este estado el Tribunal visto lo solicitado por la parte demandante-promovente pudo constatar que efectivamente al folio ochocientos ochenta y uno (881) se encuentra un escrito de Revisión Constitucional, donde en su parte superior se encuentra un sello de la Sala Constitucional de fecha doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015), dándolo por recibido. Seguidamente el abogado asistente de la parte demandada, solicitó el derecho de palabra, concedido como le fue, expuso: “Vista la exposición efectuada por el Tribunal con relación a este punto, solicito respetuosamente se sirva a dejar constancia de lo contenido en el folio novecientos cuatro (904) del expediente número 10.333 y que guarda estrecha relación con el recurso de revisión señalado, es todo.” En este estado el Tribunal deja constancia que al folio novecientos cuatro (904) del expediente 10.333, se encuentra una copia simple, que textualmente dice lo siguiente: “Numero de caso A50T20150001278, Órgano Constitucional ponente Gladys María Gutiérrez Alvarado, tipo recurso revisión, intervinientes Germán Antonio Romero Araujo accionante, abogado Rubén Darío Sulbarán Ramírez, presunto agraviante, Sala de Casación Civil, actuaciones de fecha 06/11/15 carátula revisión, 06/11/2015, iniciar procedimiento, 06/11/2015, recepción del expediente, 06/11/15 designación del ponente, estado 16/11/15, terminado, 16/11/15, terminado, pieza 1 folio inicial 304 folio final 304, sin otro particular que desarrollar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que lo tachado, enmendado vale. Es todo. Se leyó y conformes firman. LA JUEZ (Fdo) ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.- PARTE ACTORA-PROMOVENTE ABG. OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS (Fdo).- EL DEMANDADO GERMAN ANTONIO ROMERO ARAUJO (Fdo).- EL ABG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA ABG. ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ (Fdo).- LA NOTIFICADA MILAGROS FUENMAYOR (Fdo).- EL SECRETARIO ARMANDO JOSÉ PEÑA (Fdo).-