TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016).-
206° y 157°
Visto el DESISTIMIENTO realizado por los ciudadanos JOSÉ LUÍS TAHAN MERCADO Y MARISOL ROJAS DE TAHAN, debidamente asistidos por el ABG. CARLOS FELICE PACHECO SBARRA, a través de escrito suscrito en fecha dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que éste no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento. Se ordena agregar las certificaciones libradas y el ARCHIVO del expediente.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Quedando su asiento en el Libro Diario bajo el número 02.-
SRIO.
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