REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy martes, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de aceptación y juramentación de expertos en el presente juicio. Se abrió el acto previas las formalidades de Ley. Se encuentra presente el ciudadano JOSÉ WILLIAM BOLÍVAR LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.793.985, Ingeniero Forestal y Experto Grafotécnico, de este domicilio y hábil, experto nombrado por la parte demandante; del mismo modo se encuentra presente el ciudadano RAFAEL DEL VALLE ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.973.841, licenciado en administración, de este domicilio y hábil, experto nombrado por parte del Tribunal; igualmente se encuentra presente el experto nombrado de la parte demandada, el ciudadano DARÍO SÁNCHEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.497.992, arquitecto, de este domicilio y hábil. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ WILLIAM BOLÍVAR LIZCANO, quien expuso: “Visto el cargo de experto recaído sobre mí, es por lo que acepto el mismo y solicito se me tome el Juramento de Ley, es todo”. Acto seguido toma el derecho de palabra el ciudadano RAFAEL DEL VALLE ALBORNOZ, quien expuso: “Visto el cargo sobre mí recaído, acepto el mismo y solicito se me tome el correspondiente Juramento de Ley, es todo”. Del mismo modo se le concede el derecho de palabra al ciudadano DARÍO SÁNCHEZ RINCÓN, quien expuso: “En el presente acto acepto el cargo recaído sobre mi persona, es por lo que solicito se me tome el respectivo Juramento de Ley, es todo”. Visto lo expuesto por los expertos, plenamente identificados, la Juez del Tribunal procede a tomarles el Juramento de Ley. Seguidamente los expertos juramentados solicitaron al Tribunal se les conceda un lapso de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos el pago correspondiente por sus honorarios profesionales, en consecuencia la Juez de conformidad con el artículo 460 del Código de Procedimiento Civil, les concede a los expertos el lapso antes solicitado a fines de que rindan los informes correspondientes. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LOS...
EXPERTOS

LIC. RAFAEL DEL VALLEN ALBORNOZ


ING. JOSÉ WILLIAM BOLÍVAR LIZCANO


ARQ. DARÍO SÁNCHEZ RINCÓN


EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA