TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
EXPEDIENTE CIVIL N° 8010
DEMANDANTE(S): ESPINOZA PINEDA IRIS.-
DEMANDADO(S): SALCEDO DUGARTE CARLOS JAVIER.-
MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
Fecha de admisión: trece (13) de julio de dos mil quince (2015).-

206º y 157º

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda presentado por la abogada IRIS JANETH ESPINOZA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.044.959, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.049, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual procede a demandar por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES al ciudadano CARLOS JAVIER SALCEDO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.043.104, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. A través de auto dictado en fecha trece (13) de julio de dos mil quince (2015), se le dio entrada a la presente demandada, admitiendo la misma y emplazando al demandado para su comparecencia dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquel en que conste en autos su intimación, en cualesquiera de las horas de despacho, a fin de que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra, pudiendo impugnar el cobro de los honorarios intimados o acogerse al derecho a retasa. Obra agregado al folio 140, diligencia del alguacil de este tribunal mediante la cual consignó recibo y recaudos de citación sin firmar librados a la parte accionada. Al folio 151, se dictó auto acordando la citación de la parte demandada por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se lee al folio 156, diligencia suscrita por la parte actora consignando periódicos donde aparece publicado el cartel de citación librado. La secretaria del tribunal dejó constancia al folio 160, que en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015) fijó en el domicilio del accionado el cartel de citación librado. Consta al folio 162, auto acordando el nombramiento de defensor ad litem a la parte accionada. A través de diligencia de fecha primero (1º) de febrero de dos mil dieciséis (2016), la cual corre inserta al folio 166, la abogada MARÍA COROMOTO DÁVILA MONTERO, titular de la cédula de identidad número V-8.028.471, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.896, aceptó su nombramiento como defensora judicial de la parte accionada. Consta al folio 170, diligencia del alguacil de este tribunal de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016), en la cual consignó recibo de citación debidamente firmado librado a la defensora judicial de la parte demandada. Riela al folio 172, poder apud acta otorgado por el ciudadano demandado a la abogada ISABEL TERESA RIVAS DE RIDELIS, titular de la cédula de identidad número V-3.498.782, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.524 y jurídicamente hábiles. A través de escrito de fecha primero (1º) de marzo de dos mil dieciséis (2016), la parte accionada se acogió al derecho de retasa y presentó alegatos sobre la admisión de la demanda, tal y como consta a los folios 174 y 175. A los folios 178 al 181, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria en fecha ocho (08) de marzo de dos mil dieciséis (2016), ordenando aperturar una articulación probatoria conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. La secretaria dejó constancia al folio 191, que la parte actora consignó en fecha once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016), escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas a través de auto dictado en fecha cinco trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016), el cual corre inserto al folio 192.

CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA

LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que realizó la asistencia jurídica al ciudadano CARLOS JAVIER SALCEDO DUGARTE, anteriormente identificado, en la causa contenida en el expediente número 7871, introducida inicialmente por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, relacionada con una querella funcionarial interpuesta por el referido ciudadano contra la Universidad de los Andes. Que cuando fue creado el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el expediente fue remitido al mismo, distinguido con el número LE41-G-2009-000052, donde la Juez se abocó al conocimiento de la causa. Que hasta la presente fecha el prenombrado ciudadano no ha honrado el pago de sus honorarios profesionales, seguidos por su asistencia jurídica, es por lo que procede a demandar por el pago de los mismos, discriminando en su escrito libelar sus actuaciones profesionales, indicando el monto derivado y adeudado por concepto de sus honorarios profesionales. Que estima la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 209.300,00), equivalentes a MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y CINCO CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (1.395,33 U.T.). Solicita igualmente se acuerde la indexación o corrección monetaria del monto total demandado de conformidad con los índices inflacionarios registrados por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la admisión de la demanda.

LA PARTE DEMANDADA EN SU OPORTUNIDAD LEGAL SE ACOGIÓ AL DERECHO DE RETASA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Que el presente juicio cuyo honorarios se pretenden cobrar se encuentran sin sentencia de fondo en primera instancia, en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia la abogada aquí demandante debió introducir una demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales por vía incidental ante el Tribunal antes mencionado, donde consta sus actuaciones, haciendo su estimación de honorarios y solicitando la intimación del deudor de los mismos para que pague dentro del plazo de diez días hábiles o se acoja al derecho de retasa. Que es por lo expuesto que se evidencia que este Tribunal resulta incompetente para dilucidar la presente acción, y es por lo que debe declararse incompetente y remitir el expediente al Tribunal competente, el cual es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Que a toda vez, el ciudadano aquí demanda no ha sido intimado, a todo evento se acoge al derecho de retasa.

LA PARTE ACTORA PROMUEVE LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

PRIMERA: Promueve el valor y mérito jurídico probatorio de la actuaciones realizadas como profesional del Derecho ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, expediente número 7871, a saber:
1. Escrito contentivo de la Querella Funcionarial intentada en contra de la Universidad de los Andes, de fecha tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009), con el correspondiente auto de presentación ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas y el auto de admisión respectivo, agregado del folio quince (15) al folio cincuenta y uno (51), ambos inclusive.
2. Diligencia de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010), consignando los recaudos a fin de librar las citaciones y notificaciones correspondientes, así como nombramiento de correo especial, la cual riela al folio cincuenta y dos (52) del expediente.
3. Diligencia de fecha ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010), consignando nuevamente los recaudos a fin de librar las citaciones y notificaciones correspondientes, agregada al folio cincuenta y cinco (55) del expediente.
4. Diligencia de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010), retirando comisiones, agregada al folio cincuenta y seis (56) del expediente.
5. Diligencia de fecha veinte (20) de abril de dos mil diez (2010), consignando la comisión cumplida, relacionada con el ciudadano Rector de la Universidad de los Andes, agregada al folio cincuenta y siete (57) del expediente.
6. Diligencia de fecha veinte (20) de julio de dos mil diez (2010), solicitando nombramiento de correo especial, agregada al folio cincuenta y nueve (59) del expediente.
7. Diligencia de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010), solicitando agregar comisión al expediente, agregada al folio sesenta (60) del expediente.
8. Acta de fecha once (11) de enero de dos mil once (2011), donde consta asistencia a audiencia preliminar y consignación de escrito, agregada al folio sesenta y dos (62) del expediente.
9. Diligencia de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011), solicitando valoración a escrito presentado por el contraparte, agregada al folio sesenta y tres (63) del expediente.
10. Diligencia de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011), consignando Poder Especial Apud Acta, agregada a los folios sesenta y cuatro (64) y sesenta y cinco (65) del expediente.
11. Escrito de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011), contentivo de promoción de pruebas, agregado del folio sesenta y siete (67) al ochenta y dos (82) del expediente.
12. Acta de fecha tres (03) de marzo de dos mil once (2011), donde consta asistencia a audiencia definitiva y consignación de escrito, agregada del folio ochenta nueve (89) al noventa y cinco (95) del expediente.
13. Diligencia de fecha primero (1º) de abril de dos mil once (2011), solicitando copias certificadas, agregada al folio noventa y nueve (99) del expediente.
14. Diligencia de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011), consignando fotostatos para la elaboración de las copias certificadas, agregada al folio ciento dos (102) del expediente.
15. Diligencia de fecha ocho (08) de junio de dos mil once (2011), recibiendo las copias certificadas solicitadas, agregada al folio ciento cuatro (104) del expediente.
16. Diligencia de fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), solicitando publicación fallo definitivo in extenso, agregada al folio ciento cinco (105) del expediente.
17. Escrito de fecha diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013), solicitando publicación fallo definitivo in extenso, agregada al folio ciento seis (106) del expediente.
18. Diligencia de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013), dándose por notificada del fallo, solicitando copias certificadas y nombramiento correo especial, agregada al folio ciento diecinueve (119) del expediente.
19. Diligencia de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013), consignando fotostatos para la elaboración de las copias certificadas, agregada al folio ciento veintiuno (121) del expediente.
20. Diligencia de fecha trece (13) de agosto de dos mil trece (2013), recibiendo las copias certificadas solicitadas, agregada al folio ciento veintitrés (123) del expediente.
21. Diligencia de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013), recibiendo comisiones relacionadas con las notificaciones ordenadas, agregada al folio ciento veinticuatro (124) del expediente.
En atención a las referidas pruebas, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las aprecia y les otorga valor probatorio, por cuanto de las mismas se evidencia las actuaciones realizadas por la abogada en ejercicio IRIS JANETH ESPINOZA PINEDA, asistiendo y representando al ciudadano CARLOS JAVIER SALCEDO DUGARTE, en el expediente número 7871, que cursó ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, aunado al hecho que las mismas no fueron impugnadas o tachadas de falsedad por la parte accionada. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDA: Promueve el valor y mérito jurídico probatorio de las actuaciones realizadas como profesional del Derecho ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asunto número AP31-C-2010-001233, con motivo de la comisión conferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, a saber:
22. Diligencia de fecha trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), solicitando la práctica de la notificación del Procurador General de la República, agregada al folio ciento veintiséis (126) del expediente.
23. Diligencia de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010), solicitando ratificando la designación de correo especial, agregada al folio ciento veintisiete (127) del expediente.
En atención a las referidas pruebas, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las aprecia y les otorga valor probatorio, por cuanto de las mismas se evidencia las actuaciones realizadas por la abogada en ejercicio IRIS JANETH ESPINOZA PINEDA, asistiendo y representando al ciudadano CARLOS JAVIER SALCEDO DUGARTE, en el asunto número AP31-C-2010-001233, que cursó ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aunado al hecho que las mismas no fueron impugnadas o tachadas de falsedad por la parte accionada. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERA: Promueve el valor y mérito jurídico probatorio de las actuaciones realizadas como profesional del Derecho ante el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, asunto número LE41-G-2009-000052, al cual correspondió conocer de la Querella Funcionarial interpuesta inicialmente ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, a saber:
24. Escrito de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015), por medio de la cual renuncia como Abogada del ciudadano CARLOS JAVIER SALCEDO DUGARTE, agregado al folio ciento treinta y uno (131) del expediente.
En atención a la referida prueba, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la aprecia y le otorga valor probatorio, por cuanto de la misma se desprende que la abogada en ejercicio IRIS JANETH ESPINOZA PINEDA, renunció en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015), a la representación del ciudadano CARLOS JAVIER SALCEDO DUGARTE, aunado al hecho que las mismas no fueron impugnadas o tachadas de falsedad por la parte accionada. Y ASÍ SE DECLARA.

LA PARTE DEMANDADA NO PROMUEVE PRUEBAS.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: De las actas procesales se desprende que la actora fundamenta su demanda de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, en atención a la serie de actuaciones realizadas en su carácter de abogada asistente y representante del ciudadano CARLOS JAVIER SALCEDO DUGARTE, como parte accionante a través de Querella Funcionarial en contra de la Universidad de los Andes, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Igualmente se evidencia de libelo de demanda cabeza de autos, que la actora pretende el pago de los honorarios profesionales causados por las actuaciones llevadas a cabo tanto en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, expediente número 7871, así como ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asunto número AP31-C-2010-001233 e, igualmente, por las actuaciones realizadas ante el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, asunto número LE41-G-2009-000052, desglosadas de la siguiente manera:
Nº Concepto Monto
Actuaciones realizadas ante Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, expediente número 7871
1 Escrito contentivo de la Querella Funcionarial intentada en contra de la Universidad de los Andes, de fecha tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009), con el correspondiente auto de presentación ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas y el auto de admisión respectivo, agregado del folio quince (15) al folio cincuenta y uno (51), ambos inclusive. Bs. 30.000
2 Diligencia de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010), consignando los recaudos a fin de librar las citaciones y notificaciones correspondientes, así como nombramiento de correo especial, la cual riela al folio cincuenta y dos (52) del expediente. Bs. 5.000
3 Diligencia de fecha ocho (8) de marzo de dos mil diez (2010), consignando nuevamente los recaudos a fin de librar las citaciones y notificaciones correspondientes, agregada al folio cincuenta y cinco (55) del expediente. Bs. 5.000
4 Diligencia de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010), retirando comisiones, agregada al folio cincuenta y seis (56) del expediente. Bs. 5.000
5 Diligencia de fecha veinte (20) de abril de dos mil diez (2010), consignando la comisión cumplida, relacionada con el ciudadano Rector de la Universidad de los Andes, agregada al folio cincuenta y siete (57) del expediente. Bs. 5.000
6 Diligencia de fecha veinte (20) de julio de dos mil diez (2010), solicitando nombramiento de correo especial, agregada al folio cincuenta y nueve (59) del expediente. Bs. 5.000
7 Diligencia de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010), solicitando agregar comisión al expediente, agregada al folio sesenta (60) del expediente. Bs. 5.000
8 Acta de fecha once (11) de enero de dos mil once (2011), donde consta asistencia a audiencia preliminar y consignación de escrito, agregada al folio sesenta y dos (62) del expediente Bs. 30.000
9 Diligencia de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011), solicitando valoración a escrito presentado por el contraparte, agregada al folio sesenta y tres (63) del expediente Bs. 5.000
10 Diligencia de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011), consignando Poder Especial Apud Acta, agregada a los folios sesenta y cuatro (64) y sesenta y cinco (65) del expediente. Bs. 5.000
11 Escrito de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011), contentivo de promoción de pruebas, agregado del folio sesenta y siete (67) al ochenta y dos (82) del expediente. Bs. 20.000
12 Acta de fecha tres (3) de marzo de dos mil once (2011), donde consta asistencia a audiencia definitiva y consignación de escrito, agregada del folio ochenta nueve (89) al noventa y cinco (95) del expediente. Bs. 30.000
13 Diligencia de fecha primero (1º) de abril de dos mil once (2011), solicitando copias certificadas, agregada al folio noventa y nueve (99) del expediente. Bs. 5.000
14 Diligencia de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011), consignando fotostatos para la elaboración de las copias certificadas, agregada al folio ciento dos (102) del expediente. Bs. 5.000
15 Diligencia de fecha ocho (8) de junio de dos mil once (2011), recibiendo las copias certificadas solicitadas, agregada al folio ciento cuatro (104) del expediente. Bs. 5.000
16 Diligencia de fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), solicitando publicación fallo definitivo in extenso, agregada al folio ciento cinco (105) del expediente. Bs. 5.000
17 Escrito de fecha diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013), solicitando publicación fallo definitivo in extenso, agregada al folio ciento seis (106) del expediente. Bs. 5.000
18 Diligencia de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013), dándose por notificada del fallo, solicitando copias certificadas y nombramiento correo especial, agregada al folio ciento diecinueve (119) del expediente. Bs. 5.000
19 Diligencia de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013), consignando fotostatos para la elaboración de las copias certificadas, agregada al folio ciento veintiuno (121) del expediente. Bs. 5.000
20 Diligencia de fecha trece (13) de agosto de dos mil trece (2013), recibiendo las copias certificadas solicitadas, agregada al folio ciento veintitrés (123) del expediente. Bs. 5.000
21 Diligencia de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013), recibiendo comisiones relacionadas con las notificaciones ordenadas, agregada al folio ciento veinticuatro (124) del expediente. Bs. 5.000
Actuaciones realizadas ante Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asunto número AP31-C-2010-001233
22 Diligencia de fecha trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), solicitando la práctica de la notificación del Procurador General de la República, agregada al folio ciento veintiséis (126) del expediente. Bs. 7.000
23 Diligencia de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010), solicitando ratificando la designación de correo especial, agregada al folio ciento veintisiete (127) del expediente. Bs. 7.000
Actuaciones realizadas ante Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, asunto número LE41-G-2009-000052
24 Diligencia de fecha once (11) de marzo de dos mil quince (2015), solicitando se dicte y publique el fallo definitivo in extenso, agregada al folio ciento treinta (130) del expediente. Bs. 300
25 Escrito de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015), por medio de la cual renuncia como abogada del ciudadano CARLOS JAVIER SALCEDO DUGARTE, agregado al folio ciento treinta y uno (131) del expediente. Bs. 0
TOTAL COSTAS INTIMADAS Bs. 209.300

TERCERO: Ahora bien, luego de la revisión, análisis y estudio de las actas procesales, se evidencia forzosa e inexorablemente las actuaciones judiciales realizadas por la parte aquí accionante, abogada en ejercicio IRIS JANETH ESPINOZA PINEDA, actuando como abogada asistente y apoderada judicial del ciudadano CARLOS JAVIER SALCEDO DUGARTE, contenidas en el expediente número 7871 que cursó ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, así como las llevadas a cabo en el asunto número AP31-C-2010-001233 que cursó en el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y, finalmente, por las actuaciones realizadas en el asunto número LE41-G-2009-000052 ante el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: El encabezado del artículo 22 de la Ley de Abogados, establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes”.
De la norma transcrita, se materializa el Derecho que posee el Abogado de reclamar contenciosamente a quien fuera su patrocinado el pago de los honorarios profesionales por las actuaciones realizadas. En el caso de marras, vista la reclamación efectuada por la actora y visto igualmente el conglomerado de actuaciones en las cuales sustenta la demandante sus honorarios profesionales, es por lo que resulta forzoso para ésta Juzgadora declarar CON LUGAR la petición de la accionante, tal y como se decretará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la abogada en ejercicio IRIS JANETH ESPINOZA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.044.959, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.049, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano CARLOS JAVIER SALCEDO DUGARTE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.043.104, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, representado por la abogada en ejercicio ISABEL TERESA RIVAS DE RIDELIS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.498.782, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.524, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. En consecuencia, este Tribunal condena a la parte demandada – perdidosa en pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 209.300,00), por concepto de Honorarios Profesionales causados conforme a las partidas indicadas, esto conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados. Conforme al procedimiento que tutela la presente acción y que se encuentra establecido con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de decisión número 1.217 de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011), la parte demandada tiene derecho a la retasa del monto condenado a pagar, siempre y cuando la misma sea solicitada dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que se declare firme la sentencia que aquí se profiere. De igual manera, acogiendo Jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto fue solicitada en el libelo de Demanda, se ordena la corrección monetaria (indexación) de la cantidad ordenada a pagar o de aquella que resulte de la retasa, puesto que es un hecho notorio la depreciación que sufre nuestra moneda, la cual debe ser calculada desde el trece (13) de julio del año dos mil quince (2015), hasta la fecha en que la presente sentencia sea declarada definitivamente firme. Dada la naturaleza del fallo y la materia decidida, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales. Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso establecido en el artículo 607 de la Norma Civil Adjetiva, es por lo que se ordena la notificación de las partes intervinientes o a sus apoderados judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la presente Sentencia, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 03. Se libraron boletas de notificación.-


Srio.