TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

SOLICITANTE(S): HUGOLINA ROJAS RODRÍGUEZ, JORGE LUÍS ESCALONA ROJAS Y FREDI ALEXANDER ESCALONA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.993.113, V-13.648.953 y V-15.753.540, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ SIMÓN ALARCÓN DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.649.895, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.656, de este domicilio y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITUD N° 8078.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos HUGOLINA ROJAS RODRÍGUEZ, JORGE LUÍS ESCALONA ROJAS Y FREDI ALEXANDER ESCALONA ROJAS, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ SIMÓN ALARCÓN DUGARTE, identificados en autos, en virtud de la cual requieren a este Tribunal sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS ALBERTO ESCALONA BERBESI, quien en vida era venezolano, soltero, de sesenta y un (61) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.004.583, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil quince (2015), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 1428, correspondiente al año dos mil quince (2015), en su condición de cónyuge e hijos, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento, copia certificada del acta de defunción y copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Vistos igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante LUÍS ALBERTO ESCALONA BERBESI, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 1428, correspondiente al año dos mil quince (2015). (Folios 02, y 03 con sus vueltos).

SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUÍS ALBERTO ESCALONA BERBESI y HUGOLINA ROJAS RODRÍGUEZ, inserta ante el Registro Civil de la parroquia Milla, bajo el número 49, folios Nros. 118 y 119, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). (Folio 04 con su vuelto).

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana HUGOLINA ROJAS RODRÍGUEZ, inserta ante Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 21, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y dos (1952). (Folio 07).

CUARTO: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JORGE LUÍS ESCALONA ROJAS inserta ante el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 184, folio 102, correspondiente al año 1978. (Folio 19 y su vuelto).

QUINTO: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FREDI ALEXANDER ESCALONA ROJAS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 583, folio 96, correspondiente al año 1980. (Folio 09).

SEXTO: Copia simple de la cedulas de identidad de los ciudadanos LUÍS ALBERTO ESCALONA BERBESI, HUGOLINA ROJAS RODRÍGUEZ, JORGE LUÍS ESCALONA ROJAS y ALBERTO ESCALONA BERBESI (folios 10, 11 y 12)

SÉPTIMO: Declaración de testigos, ciudadanos, JAVIER ENRIQUE RIVERA Y ENDER ENRIQUE MUÑOZ quienes fueron presentadas por la parte interesada ante la Notaría Pública Tercera del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha veinte (20) de Abril de dos mil dieciséis (2016). (Folios 13 al 18 con sus vueltos).

Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos HUGOLINA ROJAS RODRÍGUEZ, JORGE LUÍS ESCALONA ROJAS Y FREDI ALEXANDER ESCALONA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.993.113, V-13.648.953 y V-15.753.540, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS ALBERTO ESCALONA BERBESI, quien en vida era venezolano, soltero, de sesenta y un (61) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.004.583, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil quince (2015), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 1428, correspondiente al año dos mil quince (2015), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOS PEÑA.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 04.-


Sria.