En el día de hoy martes, tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8119. DEMANDANTE(S): TREJO LARA NARIA MIREYA.- DEMANDADO(S): MORAN DE MENESES ZORAIDA MARGARITA.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante la ciudadana NARIA MIREYA TREJO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.009.209, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.965.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.601, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la ciudadana ZORAIDA MARGARITA MORAN DE MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.753.688, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada ANA LUISA LACRUZ TINJACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.715.627, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.256, de este domicilio y jurídicamente hábil. En este estado se le concede el derecho de palabra a la abogada asistente de la parte accionada, quien expuso: “En este acto le hago entrega formal de la llave el inmueble de la ciudadana NARIA MIREYA TREJO LARA donde queda terminada la relación arrendaticia, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado asistente de la parte actora, quien expuso: “En este estado en representación de la parte demandante recibimos las llaves del bien inmueble locatado y dejamos constancia que en lo pertinente en el pago de los cánones de arrendamiento hay solvencia de la arrendataria y no habiendo otro punto que discutir ni que exigir se da por concluida la relación arrendaticia, el presente procedimiento por lo cual respetuosamente solicitamos a esta Juzgadora que se homologue el presente acuerdo y se proceda al archivo del presente expediente, es todo”. Visto el convenimiento celebrado por las partes y de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA DEMANDANTE

NARIA MIREYA TREJO LARA

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

ABG. MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS
LA DEMANDADA

ZORAIDA MARGARITA MORAN DE MENESES

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. ANA LUISA LACRUZ TINJACA

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.

Srio.