REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO HOY, TRES (03) DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÚTIL Y SUS ANEXOS EN CUATRO (04) FOLIOS ÚTILES.-

Srio.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016).-

206º y 157º

Por recibido el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos, DEISY JEREZ SULBARAN y MIGUEL ENRIQUE RONDON RUJANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-10.713.682 y V-10.409.865, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio MARÍA ETTE RAMÍREZ RIVAS y AIDA ESMERALDA PAREDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.909.587 y V-10.718.814 respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo los números 45.011 y 86.122, en su orden respectivo, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, con fundamento en los artículos 188 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. SE ADMITE la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el mencionado escrito, La Juez después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil venezolano vigente y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges, ciudadanos DEISY JEREZ SULBARAN y MIGUEL ENRIQUE RONDON RUJANO, antes identificados.- ASÍ SE DECIDE. Del mismo modo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídanse por secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguense a cada uno de los interesados.
LA…..


JUEZ



ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO


ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el N° 8129. Conste,


Srio.