REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
RECIBIDO HOY, TRES (03) DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS (2.016), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS ÚTILES Y SUS ANEXOS EN TRES (03) FOLIOS ÚTILES.-
Srio.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2.016).-
206º y 157º
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANIBAL VALERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.951.269, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio MAGALI ARAQUE DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.766.689, inscrita en el inpreabogado bajo el número 14.159, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, para que conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente se le declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y se acuerda emplazar a la ciudadana, EUCARI JOSEFINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.757, domiciliada en la jurisdicción de la Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en el TERCER DÍA DE DESPACHO, siguiente a aquel en que conste en autos su citación, más UN (1) DÍA, que se le conceden como término de la distancia, conforme a lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tabilla del Tribunal, a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Líbrese boleta de citación al cónyuge anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y del auto de admisión y entréguesele al alguacil de este tribunal a los fines de que practique la notificación y citación ordenada.-
LA JUEZ
ABG. MARÌA ELCIRA MARÌN OSORIO EL….
SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nº 8132 y se libraron recaudos de citación al cónyuge, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Conste,
Srio.