En horas de despacho del día de hoy martes, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Conciliatoria en el presente juicio de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, en la sala de Despacho del mismo, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, la ciudadana MARÍA VEGONIA QUINTERO RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-5.203.162, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado MARIO GUSTAVO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.404.782, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.010, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado MARIANO DE JESÚS ANGULO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.201.566, inscrito el Inpreabogado bajo el número 78.069, de este domicilio y civilmente hábil. En este estado, solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte accionada y concedido como le fue, expuso: “Estando en la oportunidad del acuerdo voluntario entre las partes, en nombre de mi representado, nos comprometemos a entregar el inmueble (local comercial) objeto de la presente causa, el día treinta (30) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), totalmente desocupado de personas, animales y cosas, solvente en los servicios públicos, igualmente voluntariamente nos comprometemos a seguir pagando la cantidad mensual de MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), por concepto de pago de cánones de arrendamiento hasta la entrega definitiva del inmueble.”. Del mismo modo, se le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Vista la propuesta hecha por el apoderado judicial de la parte accionada, aceptamos la misma y solicitamos sea homologado”. Vista la conciliación celebrada por las partes y de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil es por lo que pone fin al presente proceso. Consecuentemente, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA DEMANDANTE

MARÍA VEGONIA QUINTERO RANGEL


EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. MARIO GUSTAVO BARRIOS


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA

ABG. MARIANO DE JESÚS ANGULO QUINTERO


EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02.


Srio.