TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
SOLICITANTE(S): OMAR ALFREDO SULBARAN RAMÍREZ y NANCY MERCEDES ARAUJO DE SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.009.375 y V-5.762.610, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado RUBÉN DARÍO SULBARAN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.024.484, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.064, de este domicilio y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD N° 8082
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos OMAR ALFREDO SULBARAN RAMÍREZ y NANCY MERCEDES ARAUJO DE SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.009.375 y V-5.762.610, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado RUBÉN DARÍO SULBARAN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.024.484, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.064, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCOS ANDRÉS SULBARAN ARAUJO, quien en vida era venezolano, de veintinueve (29) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-17.894.542, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha doce (12) de marzo de dos mil dieciséis (2016), según copia certificada del acta de defunción número 352, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016), en su condición de padres, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción del causante MARCOS ANDRÉS SULBARAN ARAUJO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 352, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016). (Folios 04 con su vuelto y 05).
B) Copia certificada de la partida de nacimiento del de cujus MARCOS ANDRÉS SULBARAN ARAUJO, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el número 247, folio 247, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987). (Folio 09).
C) Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos OMAR ALFREDO SULBARAN RAMÍREZ, NANCY MERCEDES ARAUJO DE SULBARAN y MARCOS ANDRÉS SULBARAN ARAUJO. (Folios 06 al 08).
D) Declaración de los testigos, ciudadanos PABLO DAVID OJEDA MEZA y VALENTINA DEL VALLE VILLASANA ACOSTA, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal y evacuados en fecha treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016). (Folios 13 y 14 con sus vueltos).
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos los ciudadanos PABLO DAVID OJEDA MEZA y VALENTINA DEL VALLE VILLASANA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-20.850.907 y V-24.847.711, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, presentados y evacuados por ante este Tribunal en fecha treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos OMAR ALFREDO SULBARAN RAMÍREZ y NANCY MERCEDES ARAUJO DE SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.009.375 y V-5.762.610, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCOS ANDRÉS SULBARAN ARAUJO, quien en vida era venezolano, de veintinueve (29) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-17.894.542, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha doce (12) de marzo de dos mil dieciséis (2016), según copia certificada del acta de defunción número 352, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016). Se deja a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.-
Srio.
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