REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

Mérida, veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016)

206° y 157°
SOLICITUD: 00429

SOLICITANTE: MARIA CRISTINA MORENO GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 8.037.300, domiciliada en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistida por la abogada BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.201.106, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 104.609, con domicilio procesal en el Edificio San Vicente, calle 25, Primer Piso y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARIA CRISTINA MORENO GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 8.037.300, domiciliada en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistida por la abogada BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.201.106, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 104.609, con domicilio procesal en el Edificio San Vicente, calle 25, Primer Piso y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PEDRO RAMON VIELMA MORENO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.101.749, quien falleciera en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes de la ciudad de Mérida, estado Mérida, en fecha 15 de septiembre del año 2015, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 16 de septiembre de 2015, inserta bajo el Acta No 1175, correspondiente al año 2015, quien era hijo de los ciudadanos MARIA CRISTINA MORENO GAMEZ y PEDRO RAMON VIELMA LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.037.300 y V-2.456.808, en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, padres del fallecido PEDRO RAMON VIELMA MORENO, según consta documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción de la causante GEORGINA OVALLES DE GRATEROL, expedida por Registro Publico del Distrito Capital, inserta bajo el No 540, Folio 271, correspondiente al año 1974, que se encuentra en la solicitud N° 10680 de Únicos y Universales Herederos de la causante LUISA ELENA GRATEROL OVALLE, en su original emanado del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que corre inserto en el folio treinta y cuatro (34) de este expediente N° 00275.

B)- Copia certificada del Acta de Defunción del causante ATILIO JOSE GRATEROL MONTILLA, expedida por Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el No 40, Folio 33, correspondiente al año 2000, que se encuentra en la solicitud N° 10680 de Únicos y Universales Herederos de la causante LUISA ELENA GRATEROL OVALLE, en su original emanado del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que corre inserto en el folio treinta y cuatro (34) de este expediente N° 00275.

C)- Copia certificada de Justificativo de la Declaración de testigos por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida estado Mérida, en fecha 12 de enero de 2015. (Folios 16 al 20)

D)- Copia certificada del Acta de Defunción de la fallecida LUISA ELENA GRATEROL OVALLE, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 1, Folio 003, correspondiente al año dos mil cinco (2005), que se encuentra en la solicitud N° 10680 de Únicos y Universales Herederos, en su original emanado del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA que corre inserto en el folio 25 de este expediente N° 00275.

E)- Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas OLGA TERESA GRATEROL OVALLES, MARY CONCEPCION GRATEROL DE QUIJADA, CLORI MARIA GRATEROL DE RONDON E IRMA DEL CARMEN GRATEROL OVALLE, que se encuentra en la solicitud N° 10680 de Únicos y Universales Herederos, en su original emanado del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA que corre inserto en el folio 25 de este expediente N° 00275, que corre inserta en los folios 29 al 32.

F)- Copia simple de las cédulas de identidad de los fallecidos: GEORGINA OVALLE DE GRATEROL, ATILIO JOSE GRATEROL MONTILLA Y LUISA ELENA GRATEROL OVALLE que corre inserto en los folios cinco y catorce.

G)- Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: OLGA TERESA GRATEROL OVALLES, MARY CONCEPCION GRATEROL DE QUIJADA, CLORI MARIA GRATEROL DE RONDON E IRMA DEL CARMEN GRATEROL que corre inserto en los folios doce y trece.

CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a las ciudadanas: ciudadanas OLGA TERESA GRATEROL OVALLES, MARY CONCEPCION GRATEROL DE QUIJADA, CLORI MARIA GRATEROL DE RONDON E IRMA DEL CARMEN GRATEROL OVALLE, venezolanos, mayores de edad, Licenciada en Literatura Inglesa, Doctora en Medicina, Licenciada en Educación y Medico Cirujano, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 679.616, 2.456.776, 3.035.123 y 679086, en su orden, domiciliadas en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDERO de los causantes GEORGINA OVALLES DE GRATEROL y ATILIO JOSE GRATEROL MONTILLA, quienes fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 681.127 y V-657.606, en su orden, quienes fallecieran la primera en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes de la ciudad de Mérida, estado Mérida, en fecha veinte (20) de abril del año 1974, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Publico del Distrito Capital, inserta bajo el No 540, Folio 271, correspondiente al año 1974, y el segundo falleció en fecha siete (07) de agosto del año 2000, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el No 40, Folio 33, correspondiente al año 2000, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO