REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Mérida, veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
SOLICITUD: 00416
SOLICITANTE: MARITZA DEL CARMEN MONSALVE, EDGAR FAJARDO MONSALVE, LUIS ARGENIS FAJARDO MONSALVE Y WILMER JOSE FAJARDO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 8.024.882, V- 10.107.047, V-10.107.048 y V- 12.350.422, solteros domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistidos por la Abogada TIBIALI YUBISAY BARRIOS VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.267.743, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.658, con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los Ciudadanos MARITZA DEL CARMEN MONSALVE, EDGAR FAJARDO MONSALVE, LUIS ARGENIS FAJARDO MONSALVE Y WILMER JOSE FAJARDO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 8.024.882, V- 10.107.047, V-10.107.048 y V- 12.350.422, solteros domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistidos por la Abogada TIBIALI YUBISAY BARRIOS VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.267.743, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.658, con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANA MARIA MONSALVE, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la
Cédula de Identidad Nº. V- 2.450.807, quien falleciera Ab- Intestato en el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha cuatro (04) de mayo del año 2015, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 18, correspondiente al año 2015, a los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN MONSALVE, EDGAR FAJARDO MONSALVE, LUIS ARGENIS FAJARDO MONSALVE Y WILMER JOSE FAJARDO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 8.024.882, V- 10.107.047, V-10.107.048 y V- 12.350.422 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles, en su condición de hijos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
A)- Copia certificada del Acta de Defunción del causante ANA MARIA MONSALVE, expedida por Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 18, correspondiente al año 2015,( inserta en el folios 08 y 09 con su vuelto).
B)- Copia certificadas de la Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos MARITZA DEL CARMEN MONSALVE, EDGAR FAJARDO MONSALVE, LUIS ARGENIS FAJARDO MONSALVE Y WILMER JOSE FAJARDO MONSALVE expedidas por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajos el Nros 434, 448, 932 y 2193, correspondiente a los años 1962, 1970, 1971 y 1974. (Insertas en los folios 04, 05, 06 y 07).
C)- Copias simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN MONSALVE, EDGAR FAJARDO MONSALVE, LUIS ARGENIS FAJARDO MONSALVE Y WILMER JOSE FAJARDO MONSALVE (hijos de la causante) y ANA MARIA MONSALVE (Causante) (insertas en los Folios 03 y 10).
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal en fecha 13 de abril de 2016, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN MONSALVE, EDGAR FAJARDO MONSALVE, LUIS ARGENIS FAJARDO MONSALVE Y WILMER JOSE FAJARDO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 8.024.882, V- 10.107.047, V-10.107.048 y V- 12.350.422 en su condición de hijos como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA MARIA MONSALVE, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 2.450.807, quien falleciera Ab- Intestato en el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha cuatro (04) de mayo del año 2015, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 18, correspondiente al año 2015, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA…
JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO.
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