EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA.
Mérida, veintitrés (23) del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016)

206 º y 157 °

EXPEDIENTE Nº 0396

SOLICITANTES: MARIA CLARA REINOZA AVENDAÑO, PEDRO LUIS REINOZA AVENDAÑO, MARIA ROSAURA REINOZA AVENDAÑO, MARIA YSABEL REINOZA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros 8.027.874, 8.029.980, 8.044.218, y 10.144.182, respectivamente con domiciliados en el Valle, sector La Vega de Prado Verde, parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS INOCENTE CONTRERAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.014.797 e inscrito en el instituto de previsión social del Abogado , bajo el Nº 143.225, con domicilio en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.

CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos MARIA CLARA REINOZA AVENDAÑO, PEDRO LUIS REINOZA AVENDAÑO, MARIA ROSAURA REINOZA AVENDAÑO, MARIA YSABEL REINOZA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros 8.027.874, 8.029.980, 8.044.218 y 10.144.182, respectivamente con domiciliados en el Valle, sector La Vega de Prado Verde, parroquia Gonzalo Picòn Febres, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS INOCENTE CONTRERAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.014.797 e inscrito en el instituto de previsión social del Abogado , bajo el Nº 143.225, con domicilio en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, el cual solicitan
ordenar la RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO EXPEDIDAS POR LA PARROQUIA MILLA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, Bajo los Nros 141, 58 y 172 asentada ante Registro Civil de la del Municipio Milla, Distrito Libertador del estado Mérida y por ante el Registro Principal Auxiliar del estado Bolivariano de Mérida correspondiente a los años 1959, 1963 y 1964 perteneciente a los ciudadanos MARIA CLARA REINOZA AVENDAÑO, PEDRO LUIS REINOZA AVENDAÑO, MARIA ROSAURA REINOZA AVENDAÑO; presentan errores en los nombres de los progenitores, asentados como MARIA PAZ AVENDAÑO, siendo el correcto MARIA DE LA PAZ AVENDAÑO DE REINOZA y MARCELINO REINOZA, siendo lo correcto JOSE MARCELINO REINOZA QUINTERO y en Partida de nacimiento Nº 99, asentada ante Registro Civil de la del Municipio Milla, Distrito Libertador del estado Mérida y por ante el Registro Principal Auxiliar del estado Bolivariano de Mérida correspondiente al año 1969, perteneciente a la ciudadana MARIA YSABEL REINOZA AVENDAÑO, por cuanto dicha partida de nacimiento, presenta omisión del segundo apellido de la progenitora, asentada como MARIA PAZ AVENDAÑO, siendo el correcto MARIA DE LA PAZ AVENDAÑO DE REINOZA y se omisión del segundo apellido del padre asentándolo como JOSE MARCELINO REINOZA, siendo lo correcto JOSE MARCELINO REINOZA QUINTERO. Fundamenta la presente acción en el Artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registró Publico.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores y omisiones señalados al levantar las partidas de Nacimientos de los ciudadanos MARIA CLARA REINOZA AVENDAÑO, PEDRO LUIS REINOZA AVENDAÑO, MARIA ROSAURA REINOZA AVENDAÑO, MARIA YSABEL REINOZA AVENDAÑO.

Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

A) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: MARIA CLARA REINOZA AVENDAÑO, PEDRO LUIS REINOZA AVENDAÑO, MARIA ROSAURA REINOZA AVENDAÑO, MARIA YSABEL REINOZA AVENDAÑO

asentadas ante el registro civil de Municipio Milla, Distrito Libertador del estado Mérida y por ante el Registro principal Auxiliar del estado Bolivariano de Mérida Civil, bajo los Nº 141, 58, 172 y 99 correspondiente a los años 1959, 1963, 1964 y 1969 ( inserta en los Folios 03, 04, 05, 07 ,08, 09, 11 ,12 , 13, 15,16,17,con su vuelto).

B) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos: MARIA CLARA REINOZA AVENDAÑO, PEDRO LUIS REINOZA AVENDAÑO, MARIA ROSAURA REINOZA AVENDAÑO, MARIA YSABEL REINOZA AVENDAÑO, MARIA DE LA PAZ AVENDAÑO DE REINOZA y JOSE MARCELINO REINOZA QUINTERO (inserta en los Folios 06,10, 14, 18, 19).

C) Copias Certificadas de las Acta de Defunción de la ciudadana MARIA DE LA PAZ AVENDAÑO DE REINOZA expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 317, correspondiente al Año 2015 (insertas en los Folios 24 y 25 con su vuelto).

E) Copia Simple de Datos Filiatorio de los ciudadanos JOSE MARCELINO REINOZA QUINTERO Y MARIA DE LA PAZ AVENDAÑO DE REINOZA, Expedida ante el SAIME Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, en fecha 21/10/2015.(insertas en los Folios 20 y 21)

En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores y omisiones señalados en las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MARIA CLARA REINOZA AVENDAÑO, PEDRO LUIS REINOZA AVENDAÑO, MARIA ROSAURA REINOZA AVENDAÑO, MARIA YSABEL REINOZA AVENDAÑO, Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto presenta error en el nombre de la progenitora y omisión del apellido de casada, así como la omisión del primer nombre y segundo apellido del progenitor, en el que les asentaron: Partidas de Bajo los Nros 141, 58 y 172 asentada ante Registro Civil de la del Municipio Milla, Distrito Libertador del estado Mérida y por ante el Registro Principal Auxiliar del estado Bolivariano de Mérida correspondiente a los años 1959, 1963 y 1964 perteneciente a los ciudadanos MARIA CLARA REINOZA AVENDAÑO, PEDRO LUIS REINOZA AVENDAÑO, MARIA ROSAURA REINOZA AVENDAÑO; presentan errores en los nombres de los progenitores, asentados como MARIA PAZ AVENDAÑO, siendo el correcto MARIA DE LA PAZ AVENDAÑO DE REINOZA y MARCELINO REINOZA, siendo lo correcto JOSE


MARCELINO REINOZA QUINTERO y en Partida de nacimiento Nº 99, asentada ante Registro Civil de la del Municipio Milla, Distrito Libertador del estado Mérida y por ante el Registro Principal Auxiliar del estado Bolivariano de Mérida correspondiente al año 1969, perteneciente a la ciudadana MARIA YSABEL REINOZA AVENDAÑO, por cuanto dicha partida de nacimiento, presenta omisión del segundo apellido de la progenitora, asentada como MARIA PAZ AVENDAÑO, siendo el correcto MARIA DE LA PAZ AVENDAÑO DE REINOZA y se omisión del segundo apellido del padre asentándolo como JOSE MARCELINO REINOZA, siendo lo correcto JOSE MARCELINO REINOZA QUINTERO, se evidencia fehacientemente en las partidas de nacimientos de los referidos ciudadanos y demás documentos presentados por los solicitantes; los nombres verdaderos completos y correctos de los ciudadanos anteriormente señalados y que a través de la ciudadana MARIA CLARA REINOZA AVENDAÑO, PEDRO LUIS REINOZA AVENDAÑO, MARIA ROSAURA REINOZA AVENDAÑO, MARIA YSABEL REINOZA AVENDAÑO,.la presente solicitud y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimientos a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.


CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estad Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 141, 58, º172 y 99 correspondiente a los años 1959, 1963, 1964 y 1969 de los ciudadanos: MARIA CLARA REINOZA AVENDAÑO, PEDRO LUIS REINOZA AVENDAÑO, MARIA ROSAURA REINOZA AVENDAÑO y MARIA YSABEL REINOZA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros 8.027.874, 8.029.980, 8.044.218, y 10.144.182, respectivamente con domiciliados en el Valle, sector La Vega de Prado Verde, parroquia Gonzalo Picòn Febres, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS INOCENTE CONTRERAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.014.797 e inscrito en el instituto de previsión social



del Abogado , bajo el Nº 143.225, con domicilio en la ciudad de Mérida y jurídicamente.- SEGUNDO: Que en las Partidas Nros 141, 58, 172 y 99 expedidas por el Registro civil de Municipio Milla, Distrito Libertador del estado Mérida y por ante el Registro Principal Auxiliar del estado Bolivariano de Mérida correspondiente a los años 1959, 1963, 1964 y 1969, perteneciente a los ciudadanos MARIA CLARA REINOZA AVENDAÑO, PEDRO LUIS REINOZA AVENDAÑO, MARIA ROSAURA REINOZA AVENDAÑO y MARIA YSABEL REINOZA AVENDAÑO, en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimientos llevados por dicho Registro Civil , como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida aparezca en lo sucesivo en dichas Partidas los nombres completos y correctos de los progenitores de los MARIA DE LA PAZ AVENDAÑO DE REINOZA Y JOSE MARCELINO REINOZA QUINTERO; queda así rectificadas dichas partidas de nacimiento ; Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016), Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.

LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO