EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA.
Mérida, veintitrés (23) de Mayo de dos mil dieciséis (2016)

206 º y 157 °

EXPEDIENTE Nº 0401

SOLICITANTE: MERY DELGADO LOBO

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.


CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MERY DELGADO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.648.836 con domicilio en la Ciudad de Mérida estado Mérida, civilmente hábil, asistida por la Abogada en Ejercicio, MARIBEL RIVAS ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.107.155, Inpreabogado bajo el N° 112.629, por medio de la cual promueve la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN ASENTADA POR EL REGISTRO CIVIL de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, ACTA N° 28, año correspondiente al año 1997, perteneciente al ciudadano: JESUS MARIA DELGADO CACERES, posee error nombre de la ciudadana como MARIA MERY siendo lo correcto y verdadero MERY DELGADO LOBO. Igualmente se incurrió en el error el nombre de la ciudadana como EMIR siendo lo correcto y verdadero MARIA EMIR DELGADO LOBO; Como se nombran en sus cédulas de identidad; Fundamenta la presente acción en el Artículo 502 del Código Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registró Publico.
C A P IT U LO II
P A R T E M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado en la solicitud de rectificación de la Acta de Defunción Partida N° 28, correspondiente al año 1997, asentada ante el Registro civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano: JESUS MARIA DELGADO CACERES. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos probatorios:
A) Copia Certificada de la Acta de Defunción del ciudadano: JESUS MARIA DELGADO CACERES asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 28 correspondiente al año 1997 ( inserta en los Folios 03 y 04 con su vuelto).

B) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: MARIA EMIR DELGADO LOBO y MERY DELGADO LOBO, asentadas ante el Registro Civil del Municipio Aricagua del Estado de Mérida, bajo los Nº 157 y 132 correspondiente a los años 1973 y 1977 ( inserta en los Folios 05, 06, 07 y 08, ,con su vuelto).

C) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos: : MARIA EMIR DELGADO LOBO y MERY DELGADO LOBO( hijas del causante) y JESUS MARIA DELGADO CACERES ( causante) (insertas en los Folios 09,10 y 11).

En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores y omisiones señalados en el Acta de Defunción del ciudadano JESÚS MARIA DELGADO CACERES. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto presenta error en los nombre de las hijas del causante en el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 28, correspondiente al año 1997, asentada ante el Registro civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano: JESUS MARIA DELGADO CACERES, se observa que posee error nombre de la solicitante como MARIA MERY siendo lo correcto y verdadero MERY DELGADO LOBO. Igualmente se incurrió se observa error el nombre de la hermana como EMIR siendo lo correcto y verdadero MARIA EMIR DELGADO LOBO, la presente solicitud y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de Rectificación de el Acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTAD BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 28 , correspondiente al año 1997, perteneciente a JESÚS MARIA DELGADO CACERES, asentada ante el Registro civil del Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, solicitada por la Ciudadana MERY DELGADO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.648.836 , con domicilio en la Ciudad de Mérida estado Mérida, civilmente hábil, asistida por la Abogada en Ejercicio, MARIBEL RIVAS ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.107.155, Inpreabogado bajo el N° 112.629 y jurídicamente hábil. SEGUNDO : Que el acta de Defunción N° 28, año 1997, asentada ante el Registro civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano: JESUS MARIA DELGADO CACERES, aparezca en lo sucesivo tanto en el Libro de Defunción llevados por dicho Registro Civil , como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida los nombres completos y correctos de la solicitante MERY DELGADO LOBO así como el de su hermana MARIA EMIR DELGADO LOBO; queda así rectificada dicha Acta de Defunción . Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ARIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016), Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO