REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Mérida, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

206° y 157°

SOLICITANTE: SERVILIAN JUNIOR AMARO ALBORNOZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.524.920 domiciliado en el sector Belén, calle pasaje Sánchez, casa Nº 17-27, Parroquia Arias, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por la Abogada NIOBE SILAID VELASQUEZ GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.950.566, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.183, con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD: 00362

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el Ciudadano SERVILIAN JUNIOR AMARO ALBORNOZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.524.920 domiciliado en el sector Belén, calle pasaje Sánchez, casa Nº 17-27, Parroquia Arias, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por la Abogada NIOBE SILAID VELASQUEZ GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.950.566, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.183, con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MIRIAM COROMOTO ALBORNOZ MONSALVE, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.003.844, de ocupación educadora, quien falleciera Ab- Intestato en el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha cinco (05) de mayo del año 2015, como consta en la Copia Certificada del Acta



de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 09, correspondiente al año 2015, a los ciudadana SERVILIAN JUNIOR AMARO ALBORNOZ, JUAN CARLOS AMARO ALBORNOZ, FRANCISCO JAVIER AMARO ALBORNOZ y DANIEL ALEJANDRO AMARO ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-13.524.920, V-15.755.290, V-19.592.907 y V-19.592.908 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles, en su condición de hijos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción del causante MIRIAM COROMOTO ALBORNOZ MONSALVE, expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 09, correspondiente al año 2015,( inserta en el folio 04 con su vuelto).

B)- Copia certificadas de la Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos SERVILIAN JUNIOR AMARO ALBORNOZ, JUAN CARLOS AMARO ALBORNOZ, FRANCISCO JAVIER AMARO ALBORNOZ y DANIEL ALEJANDRO AMARO ALBORNOZ expedidas por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajos el Nros 40, 58, 15 y 129, correspondiente a los años 1978, 1982, 1990 y 1991. (Insertas en los folios 17, 18, 09 y 20).

C)- Copia simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos MIRIAM COROMOTO ALBORNOZ MONSALVE (Causante) y SERVILIAN JUNIOR AMARO ALBORNOZ, JUAN CARLOS AMARO ALBORNOZ, FRANCISCO JAVIER AMARO ALBORNOZ y DANIEL ALEJANDRO AMARO ALBORNOZ (hijos de la causante), ( insertas en los Folios 03, 21, 22, 23 y 24).






CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2016, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a la SERVILIAN JUNIOR AMARO ALBORNOZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.524.920 domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil y a los ciudadanos JUAN CARLOS AMARO ALBORNOZ, FRANCISCO JAVIER AMARO ALBORNOZ y DANIEL ALEJANDRO AMARO ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-15.755.290, V-19.592.907 y V-19.592.908 en su condición de hijos como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIRIAM COROMOTO ALBORNOZ MONSALVE, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.003.844, de ocupación educadora, quien falleciera Ab- Intestato en el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha cinco (05) de mayo del año 2015, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 09, correspondiente al año 2015, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.






LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES


LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las nueve de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO.