REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Mérida, tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206 ° y 157°
SOLICITANTE: ELICONIDA BETANCOURT RIVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.035.555, domiciliada en la avenida Los Próceres, urbanización El Tejar, calle principal Las Delicias, casa Nº 30,Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el Abogado EDUAR JOSE LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.267.115, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº115.905, con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 00432
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Ciudadana ELICONIDA BETANCOURT RIVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.035.555, domiciliada en la avenida Los Próceres, urbanización El Tejar, calle principal Las Delicias, casa Nº 30,Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el Abogado EDUAR JOSE LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.267.115, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº115.905, con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante LUIS ENRIQUE GODOY BETANCOURT, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.295.325, quien falleció Ad- Intestato en el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintisiete (27) de febrero del año 2016, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción
expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 227, de fecha 27-02-2016, a la ciudadana ELICONIDA BETANCOURT RIVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.035.555, en su condición madre, presentada por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
A)- Copia certificada del Acta de Defunción del causante LUIS ENRIQUE GODOY BETANCOURT, expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 227, correspondiente al año 2016, (inserta en los folios 03 y 04 con su vuelto).
B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano LUIS ENRIQUE GODOY BETANCOURT, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 44, correspondiente al año 1979. (Inserta en el folio 06).
C)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE EMILIO GODOY MORA, expedida por Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 115, correspondiente al año 2007, (inserta en el folio 07 con su vuelto).
D)- Copia simple de la Cédula de Identidad de los Ciudadanos LUIS ENRIQUE GODOY BETANCOURT (Causante), ELICONIDA BETANCOURT RIVAS (madre del causante), (insertas en los Folios 02 y 05).
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal en fecha 16 de Marzo de 2016, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO
DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil,
como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a la ciudadana ELICONIDA BETANCOURT RIVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.035.555, domiciliada en la avenida Los Próceres, urbanización El Tejar, calle principal Las Delicias, casa Nº 30,Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su condición de madre; como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del causante LUIS ENRIQUE GODOY BETANCOURT, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.295.325, quien falleció Ad- Intestato en el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintisiete (27) de febrero del año 2016, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 227, de fecha 27-02-2016, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las nueve de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO.
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