REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Mérida, 30 de mayo de 2016
206º Y 157º
En el día de hoy tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las tres de la tarde el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, se trasladó y constituyó e un inmueble ubicado e el Sector Avenida 6, final de la calle 14, casa Nº 14-6, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución de la Acción de Amparo Constitucional, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, expediente Nº 10.967, a que se contrae la presente Comisión Nº 245; Demandante: Ysay Benjamin Quintero Rivas, Demandada: Marina Parra Villamizar; Por Motivo de Acción de Amparo Constitucional; Se encuentra presente el ciudadano Ysay Benjamin Quintero Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.356.597, asistido por la Defensa Publica Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial de inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, según Resolución Nº DDPE-2012-050 de fecha 29 de marzo del año 2012, Abogada Andreina Puentes Angulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 14.267.034, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.369. Seguidamente, el Tribunal procedió a realizar el llamado a la puerta del inmueble señalado por el demandante, atendiendo al llamado la ciudadana JESSIRÈ DANIELA SALAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.797.597, a quien el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución; Acto seguido, el Tribunal le insta a que le informe si se encuentra la ciudadana LUZ MARINA PARRA VILLAMIZAR; Seguidamente la notificada informa que ella es su hija y que no se encuentra en el Inmueble. Acto seguido de acceso al interior del inmueble al Tribunal ubicándose en el segundo piso del mismo frente una habitación que forma parte integrante del mismo, para dar cumplimiento al Mantenimiento de Ejecución de Acción de Amparo Constitucional para la cual este Tribunal fue comisionado. Seguidamente, se procedió a designar a los expertos a los fines de su cumplimiento a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO TORRES CERRADA, JORGE LUIS COLS VELECILLOS, JHOAN MANUEL RAMIREZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.206.787, V-17.522.148, V-17.129.745, en su condición el Primero de los Jefes de Cuadrilla de Corpoelec y Técnico y los dos últimos e su condición de Comisionadurìa Distribución de Corpoelec y Técnicos quienes aceptan el cargo para las cuales fueron designadas; Acto seguido, el Tribunal procede a tomar el juramento de Ley a los técnicos. Acto seguido, estando constituido en la habitación que ocupa el ciudadano Ysay Benjamin Quintero Rivas, anteriormente identificado, ubicado en el segundo piso del inmueble, el Tribunal insta al Experto designados a cumplir con su misión. Acto seguido, inmediatamente los técnicos designados procedieron a realizar la conexión de los cables que conducen la electricidad a la habitación en presencia del Tribunal, el demandante y su Abogada asistente y la notificada, quedando así reestablecida la energía eléctrica en la habitación señalada por el demandante Ysay Benjamin Quintero Rivas como inquilino de la habitación de la casa Nº 14-6 de la Parroquia Milla Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Cumplida con la presente Ejecución del Amparo Constitucional. Acto seguido, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: El Restablecimiento del Servicio Eléctrico o la energía eléctrica de la habitación que ocupa como arrendatario, ubicado en el Sector Avenida 6, final de la calle 14, casa Nº 14-6, Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, al ciudadano Ysay Benjamin Quintero Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.356.597. Habiéndose cumplido el presente Mandamiento de Ejecución de Amparo Constitucional, contenido el Comisión Nº 245, se ordena remitir al Tribunal de la Causa. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que por estas actuaciones no se cobrò tasa, ni arancel alguna dada la gratuidad de la Justicia consagrada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Terminó se leyó y conformes firma, regresando a su sede previa habilitación del tiempo necesaria a las cuatro y quince minutos de la tarde.
La jueza
Abg. Mireya Flores Flores.
La Notificada
Jessire Daniela Salas Parra
El Demandante
Ysay Benjamin Quintero Rivas
La Defensora Publica
Abg. Andreina Puentes Angulo
Los Expertos Designados
(Técnicos de Corpoelec)
Rafael Antonio Torre Cerrada
Jorge Luis Cols Valecillos
Jhoan Manuel Ramírez Pacheco
La Secretaria
Abg. Thais Flores Moreno
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