Exp. N° 06-2016.
Sentencia Definitiva.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, dos (02) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016).

205° y 156°

SOLICITANTES: LAURA ROA GUERRERO Y JESUS ALONSO PEREZ ZAMBRANO, mayores de edad, casados, Titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.706.986 y 8.089.194 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: LAURA ROA GUERRERO Y JESUS ALONSO PEREZ ZAMBRANO, asistidos por el abogado ANDRES ARIAS REY, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.297.996, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.900, acudieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:

Contrajeron Matrimonio Civil el día 30 de Julio de 1988 por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Independencia del Estado Táchira, conforme al Acta de Matrimonio N°. 066, folio 218 al 221, que anexan en copia certificada; que celebrado el matrimonio a partir de esa fecha establecieron su domicilio conyugal en el Sector El Llano, Vista Alegre, Calle 2, Casa N°. 1-42, Municipio Tovar del Estado Mérida lugar éste que fue su último domicilio conyugal donde convivieron armoniosamente hasta el día 19 de Mayo de 2009 cuando por diferencias surgidas decidieron separarse teniendo hasta la presente fecha más de cinco (5) años de ruptura prolongada de su vida matrimonial en común. Que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes de fortuna que sean objeto de liquidación ni tampoco procrearon hijos.

Que en virtud de haber permanecido por mas de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida en común, solicitan de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, solicitando al mismo tiempo que se notifique al Fiscal de Familia competente. Piden que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en la definitiva se declare su divorcio. Indican como domicilio procesal el Edificio Salinas planta baja, Oficina 1, ubicada en la Carrera 3, esquina calle 5, Tovar, Municipio del Estado Mérida.

Recibida la presente solicitud, fue admitida por este juzgado, el Dos (02) Marzo de 2016, se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del estado Mérida.

En fecha cuatro (04) de Marzo de dos mil Dieciséis (2016), se hizo presente ante este Tribunal el Abogado FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, Fiscal Décimo Quinto Encargado de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y expuso:

“Analizadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, esta representación Fiscal observa que se han cumplido con los requisitos establecidos en la Ley, razón por la cual no tiene observaciones que realizar para su procedencia”. Es Todo.

En fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2016, se deja constancia de que venció el lapso para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público.

Señala el Artículo 185 A del Código Civil lo siguiente:
Articulo 185 A: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de Cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos en el Código Civil, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Especial del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común conforme con lo establecido en el Artículo 185 A ejsudem. Así se decide.


DECISION

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: LAURA ROA GUERRERO Y JESUS ALONSO PEREZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.706.986 y V- 8.089.194 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Independencia del Estado Táchira, en fecha: 30 de Julio de 1988, según acta de matrimonio No. 066, Folio 218 al 221. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia certificada de la presente sentencia para los cónyuges y para ser remitidas junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes, una vez que quede definitivamente firme. Así se decide.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS DE LOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Dos (2) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.