Solicitud Nº 51-2015
Sentencia definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Tovar, Tres (03) de Mayo de Dos Mil Dieciseis. (2016)
206° y 157°
SOLICITANTE: ANA JULIA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.082.791., domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado por la ciudadana ANA JULIA ESCALANTE, asistida de la Abogado CARMEN FAINORI CEGARRA ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.220.363, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.871, domiciliada en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil en el que expone: “ Nací en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, el día siete (07) del mes de diciembre del año Mil Novecientos Cincuenta y Siete (1957), y por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, el día veintidós (22) de Enero de Mil Novecientos Cincuenta y Ocho (1958), con el Nº 47, folio vuelto 19, fue asentada mi Partida de Nacimiento, que anexo en copia certificada signada con la letra “A”.
Alega que en dicha Acta incurrió el error material de identificar a su madre con el nombre de CARMEN ESCALANTE, siendo su verdadero nombre MARIA BERONICA ESCALANTE y que esto se evidencia en los siguientes documentos.
a) Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, b) partida de nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Mérida, c) Certificado de mi bautismo, emitida por la Parroquia Santuario Nuestra Señora de Regla, Libro XXXIII, Folio 506, donde me identifican como hija de Beronica Escalante, d) Acta de Defunción de mi madre, donde me identifican como su hija, e) Rectificación del Acta de Defunción de mi madre María Beronica Escalante de Ramírez, por haberse incurrido en un error material de colocar mi numero de cedula como 8.085.791, cuando el correcto es 8.082.791 y f) fotocopia de la cédula de identidad de mi Madre MARIA BERONICA ESCALANTE DE RAMIREZ, que acompañan a la solicitud marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”
Pide la Rectificación de esta acta de Nacimiento, según lo dispuesto en los artículos 768, 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Recibida la solicitud, fue admitida en fecha Primero (01) de Diciembre de 2015, y se acordó la citación del ciudadano Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en Mérida, de igual forma se ordenó, la publicación de EDICTO en un diario de circulación nacional, el cual consta agregado al folio Dieciocho (18).
En fecha cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), se hizo presente ante este Tribunal el Abogado FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, Fiscal Décimo Quinto con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida y expuso: “Analizadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, formulada por la ciudadana ANA JULIA ESCALANTE, esta Representación Fiscal observa que se han cumplido con los requisitos establecidos en la Ley, razón por la cual no tiene observaciones que realizar para su procedencia“ Es todo.
En fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2016, se dejó constancia que venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, así como de cualquier persona interesada en la solicitud para hacer alguna observación; queda abierta a pruebas la causa por un lapso de Diez (10) días de despacho.
DE LAS PRUEBAS
En fecha Primero (01) de Abril de 2016, la ciudadana ANA JULIA ESCALANTE, asistida de la Abogada CARMEN FAINORI CEGARRA ESCALANTE, presento escrito de promoción de pruebas de las cuales, este Tribunal negó la admisión de lo promovido en el primer particular por cuanto el mismo no constituye un medio probatorio y en el tercero por no ser el medio idóneo; y admitió las pruebas promovidas en el SEGUNDO particular en cuanto ha lugar, en derecho salvo su apreciación
Fueron promovidas las Partidas de Nacimiento de la madre de la solicitante ciudadana MARIA BERONICA ESCALANTE, Acta Nº 179, Folio vuelto 47 de fecha 24/06/1934, emitida por el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, identificada con la Letra “A”; Partida de Nacimiento de su hermana ELVIRA ESCALANTE, Acta Nº 25, folio vuelto 13 de fecha 12/01/1960, emitida por el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, identificada con la letra “B”; Partida de Nacimiento de su hermano AGUSTIN ALFONSO RAMIREZ ESCALANTE, Acta Nº527, folio vuelto 235 de fecha 28/08/1963, emitida por el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, identificado con la letra “C”; Partida de Nacimiento de su hermana MARIA DEL CARMEN RAMIREZ ESCALANTE, Acta Nº 544, folio 251 de fecha 29/08/1964, emitida por el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, identificada con la letra “D”; Partida de Nacimiento de su hermano JESUS RAMON RAMIREZ ESCALANTE, Acta Nº 748, folio 429 de fecha 25/10/1965, emitida por el Registro Civil del municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, identificada con la letra “E”; Partida de Nacimiento de su hermano ANTONIO JOSE RAMIREZ ESCALANTE, Acta Nº 133, folio 68, de fecha 11/02/1972, emitida por el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, identificada con la “F”, Partida de Nacimiento de su hermana MARIA AUXILIADORA RAMIREZ ESCALANTE, Acta Nº 237, folio 119 de fecha 24/03/1975, emitida por el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, identificada con la letra “G” y Partida de Nacimiento de su hermano LUIS ALFONSO RAMIREZ ESCALANTE, Acta Nº 354, folio vuelto 181, de fecha 02/05/1969, emitida por el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, identificada con la letra “H”, las cuales fueron admitidas en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Se trata esta Actas promovidas de documentos administrativos, que no habiendo sido desvirtuados, tienen pleno valor probatorio, sin embargo, se observa que todas las actas de los hermanos de la solicitante presentan diferencias en el nombre de la madre bien por omisión del primer nombre y bien por diferencia en la primera letra del segundo nombre, por lo que estas pruebas no contribuyen al convencimiento del Tribunal sobre los hechos a que se contrae la presente solicitud. En consecuencia se desechan dichas pruebas. Así se decide.
Constan en el Expediente, y fueron promovidas válidamente, la Partida de Nacimiento de la solicitante ANA JULIA hija de CARMEN ESCALANTE, emitida por el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, (folio 2); de la CIUDADANA MARIA BERONICA ESCALANTE, Acta Nº 179, Folio vuelto 47 de fecha 24/06/1934, identificada con la letra “A”; Fotocopia Certificada de la partida de nacimiento DE LA SOLICITANTE emitida por el Registro Principal del Estado Mérida (folio 3, 4 y 5); Certificado de mi bautismo de la solicitante, emitida por la Parroquia Santuario Nuestra Señora de Regla, Libro XXXIII, Folio 506, donde la identifican como hija de Beronica Escalante, (folio 6); Acta de Defunción de la madre de la solicitante, donde la identifican como su hija, ( folio 7); Rectificación del Acta de Defunción de la madre de la solicitante ciudadana María Beronica Escalante de Ramírez.
Se trata al igual que las anteriores, de documentos administrativos, que no habiendo sido desvirtuados tienen plena validez y efectos probatorios, y de las cuales se evidencia que la solicitante es hija de la ciudadana María Beronica Escalante de Ramírez por lo que queda evidenciado que se incurrió en un error material en el Acta cuya Rectificación se pretende, en cuanto al nombre de la madre siendo lo correcto “MARIA BERONICA ESCALANTE y no “CARMEN ESCALANTE, como aparece en su acta de nacimiento.
Por tanto, considera esta juzgadora que demostrados los hechos alegados en la solicitud, y no habiéndose hecho oposición alguna, debe procederse a rectificar la Acta de nacimiento de la solicitante. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: rectificada la Acta de Nacimiento de la ciudadana: ANA JULIA ESCALANTE venezolana, mayor de edad, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.082.791, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en cuanto al nombre de su madre, siendo lo correcto, “MARIA BERONICA ESCALANTE ” y no “CARMEN ESCALANTE”. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia para la solicitante y para ser remitidas junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede definitivamente firme. Así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPICON JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, Tres (03) de Mayo de Dos Mil Dieciseis. (2016). Años. 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
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