REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206º y 157º

SOLICITUD Nº 474
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Y SU APODERADO JUDICIAL.

Solicitante: Bertha Moreno Monsalve, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.039.921 y civilmente hábil.
Domicilio de la Solicitante: Carretera Trasandina, Sector Las Cuadras, Casa sin número, Parroquia La Toma, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida.
Apoderado Judicial: Abogado Eduardo José Castillo Ramírez, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.958.643, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.346, domiciliado en Caracas, Distrito Capital y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Oficina Sede del Escritorio Jurídico: “Eduardo José Castillo Ramírez y Asociados”, ubicado en la Calle Sucre, Residencias San Onofre, Población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida.
Motivo de la Solicitud: Rectificación de Acta de Nacimiento.

CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 16 de Mayo de 2016, se recibió por distribución escrito de la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por el Ciudadano: ABOGADO EDUARDO JOSÉ CASTILLO RAMÍREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.958.643, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.346, domiciliado en Caracas, Distrito Capital y jurídicamente hábil, indicando como Domicilio Procesal: Oficina Sede del Escritorio Jurídico: “Eduardo José Castillo Ramírez y Asociados”, ubicado en la Calle Sucre, Residencias San Onofre, Población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, actuando como Apoderado Judicial de la Ciudadana BERTHA MORENO MONSALVE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.039.921, domiciliada en la Carretera Trasandina, Sector Las Cuadras, Casa sin número, Parroquia La Toma, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, carácter que se evidencia del Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 12 de Mayo del año 2016, quedando registrado bajo el N° 16, Tomo 07, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual acompaña en original al presente escrito de solicitud, identificado con la letra “A”.

CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PREVIAS.
Observa este Juzgador, que los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, contempla el procedimiento a seguir para las Rectificaciones de las Actas Civiles, por lo tanto este Tribunal se declara competente por el Territorio y la Materia para sustanciar y decidir el presente procedimiento, sin embargo, de una revisión minuciosa del escrito de solicitud se evidencia:
PRIMERO: Que el Abogado Eduardo José Castillo Ramírez, suficientemente identificado en el escrito cabeza de actuaciones, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana BERTHA MORENO MONSALVE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.039.921, domiciliada en la Carretera Trasandina, Sector Las Cuadras, Casa sin número, Parroquia La Toma, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en el CAPÍTULO II DE LA CITACIÓN PERSONAL (IN FACIEM), solicita que al ser admitida la presente solicitud de Rectificación de Partida por vía judicial, la citación personal a lugar de acuerdo al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil a la Ciudadana Bertha Moreno Monsalve, ut identificada “sic”.
En este sentido, el Tribunal, a los fines de providenciar sobre la admisibilidad, sustanciación y providenciación de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, considera pertinente exhortar al solicitante Abogado Eduardo José Castillo Ramírez, mediante Despacho Saneador, en atención a lo establecido en los Artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 149 y 150 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a corregir dicha solicitud toda vez que, mal pudiera este Tribunal ordenar la citación de la Ciudadana Bertha Moreno Monsalve, siendo que la misma es la Poderdante del citado abogado, caso contrario estaría este Juzgador violando los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, normas estas que establecen el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela jurídica efectiva, así como también, las citadas normas del Procedimiento Civil e incumpliendo el principio del Derecho que contiene la Conducción Judicial.
SEGUNDO: El Despacho Saneador, posee justificación en cualquier solicitud o demanda que sea interpuesta ante cualquier órgano jurisdiccional competente, dado que la admisión, sustanciación o providencia que ha de proferir este Tribunal constituye a su vez una ejecución inicial, como lo es el auto de admisión y dicho error incidiría en la sustanciación y en la providencia que ha de dictar este Tribunal en fecha oportuna, lo cual produce cosa juzgada material o formal según sea el caso y proclive a una arbitrariedad judicial, tanto en la sustanciación como en la sentencia definitiva que ha de recaer en la presente causa.

CAPÍTULO IV.
DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos legales antes esgrimidos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mediante el presente Despacho Saneador, ordena al solicitante corregir el escrito en los términos antes señalados, en el sentido que debe obviar la solicitud de la Boleta de Citación de la Ciudadana Bertha Moreno Monsalve, por cuanto de los recaudos presentados se infieren que dicha Ciudadana es su Poderdante, lo cual permitirá a este Juzgador la debida sustanciación de dicha solicitud y una vez de cumplimiento al Despacho Saneador, se procederá a dictar el auto de admisión y los subsiguientes actos procesales conforme a Derecho, advirtiéndosele así mismo que dicha subsanación o cumplimiento del presente Despacho Saneador, lo debe realizar dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, caso contrario se tendrá como desistida la presente solicitud. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Jesús Alberto Monsalve.
La Secretaria Temporal,

Abg. Rosaida del Valle González Acuña.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 474 del respectivo Libro de Causas. En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las doce y treinta minutos meridiem (12:30 m) y se dejó copia certificada de la misma por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

González Acuña.
Sria. Temp.

JAM/rvga