REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diez de mayo de dos mil dieciséis.-
206º y 157º
Por cuanto en fecha 22 de junio del año 2012, este Juzgado se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento civil, y con fundamento en el artículo 680 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 1° y 2° de la resolución N° 2012-0003, de fecha 22 de febrero de 2012, dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando la notificación de la parte actora, dado que la misma se encontraba evidente paralizada, comisionándose al entonces JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía, en su carácter de actual distribuidor, para la práctica de dicha notificación, correspondiéndole dicho conocimiento al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, observándose que en fecha 9 de enero de 2013 (folio 90), fueron agregadas al presente expediente, resultas de la comisión remitida por el mencionado Juzgado, donde se evidencia declaración emitida por el Alguacil de ese Despacho, exponiendo que devolvía dicha boleta por falta de impulso y visto que hasta la presente fecha no se ha observado interés alguno por la parte actora, a los fines de que sea practicada su notificación, para la reanudación de la causa y su remisión al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; y visto que, en oficio número 0352, de fecha 28 de septiembre de 2015, suscrito por el Juez Superior y Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, recibido en la Coordinación Civil de la mencionada Circunscripción Judicial, en fecha 2 de octubre del ciado año, exhorta que los Tribunales Civiles, tomen las medidas respectivas a los efectos de no incurrir en retardos y reposiciones que pudieran atentar contra la celeridad procesal y la tutela judicial efectiva, porque están sustanciando causas hasta estado de sentencia, en que se encuentran involucrados niños, niñas y adolescentes, siendo la oportunidad en la que se declaran incompetentes y declinan la competencia a ese Circuito. Por ello, considera quien suscribe, en resguardo de las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, ordena la remisión del presente expediente al JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y así se decide.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,
Yosanny C. Dávila Ochoa