REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve de mayo de dos mil dieciséis.

206° y 157°

Visto el contenido del oficio n° 102-2015, de fecha 18 de febrero de 2015, suscrito por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, recibido el 4 de marzo del citado año, que obra agregado al folio 242, mediante el cual, a los fines de que surta efectos en el presente procedimiento, hace del conocimiento de esta Superioridad que, en fecha 5 de diciembre de 2014, las partes suscribieron transacción la cual fue debidamente homologada por ese Tribunal en fecha 13 de enero de 2015, dándose por terminada la causa; y en razón de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico-procesales que la presente incidencia tiene con el referido juicio principal, considera el juzgador que ya no tiene objeto decidir la apelación de la sentencia interlocutoria del 22 de marzo de 2013, de que conoce este Juzgado. En consecuencia, se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide.- Remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.


El Juez,

José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,

Yosanny Dávila Ochoa







JRCQ/ycdo