REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.
205º y 156º
Visto la Transacción extrajudicial celebrada en fecha 09 de mayo del dos mil dieciséis, por ante la Notaria Publica de Ejido del Estado Mérida, anotada bajo el Nº 49, Tomo 23 de los libros de autenticaciones respectivos, consignada en la presente causa por los abogados HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE EDUARDO BARON DAVILA (parte actora); la abogado LEYDI D. SERRANO CUBEROS, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil VIGIA COUNTRY C.A. (parte demandada). El Tribunal homologa dicha transacción, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 09 de julio del 2015, participada a la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, mediante oficio Nº 419-2015, de manera inmediata, por haber sido solicitado por mutuo acuerdo entre las partes (demandante-demandada), a los fines de proceder a la protocolización respectiva y dar total cumplimiento a lo acordado en la referida transacción; da por terminado el proceso y el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.-
EL JUEZ
ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. HEYNI DAYAN MALDONADO