REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA







JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, diez de mayo de dos mil dieciséis.
206º y 157º

Visto el escrito de fecha 26 de abril de 2016, que consta inserto al folio cuarenta y uno y vuelto (41) del presente expediente, extendido y suscrito por la ciudadana YENIT PAREDES RUIZ, cedulada con el Nro. 12.654.713, actuando con el carácter de parte actora, asistida por el profesional del derecho EURO ANTONIO LOBO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 112.587, según el cual desiste de la pretensión, la acción y el procedimiento de la presente causa en los términos siguientes:

“…Encontrándome en el lapso legal, una vez que aún no se ha trabado la “Litis” pero aun no se ha dado la contestación de la demanda, y haciendo uso del derecho que me da la Ley, en este acto DESISTO de la pretensión, la acción y el procedimiento interpuesto amparándome en lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual Reza: Artículo 265” El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, en virtud que aun no se ha dado contestación a la demanda, es por lo que solicito que la presente petición sea oída sin el consentimiento de la otra parte pues así lo plantea el artículo mencionado. Por cuanto lo aquí pedido no es contrario a derecho, al orden público o a las buenas costumbres, es por lo que solicito se admita, se sustancie en cuanto a derecho y se ponga fin a este Procedimiento…”

Para providenciar en cuanto a lo solicitado por las partes, este Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por su parte, según el artículo 264 eiusdem:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Según las normas antes trascritas, ante el planteamiento de un equivalente jurisdiccional como el desistimiento de la demanda o del procedimiento por la parte demandante o el convenimiento por la parte demandada, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.






Asimismo, en el supuesto que el equivalente jurisdiccional sea planteado por los apoderados o representantes de las partes en juicio, se debe verificar si los mismos han sido facultados de manera expresa para ello, en los términos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de la presente solicitud, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el desistimiento de la pretensión, la acción y el procedimiento presentado por la parte actora. Así se observa:
La presente causa versa acerca de la pretensión de Reconocimiento de Unión Concubinaria presentada por la ciudadana YENIT PAREDES RUIZ, mayor de edad, soltera, comerciante, cedulada con el Nro. 12.654.713, domiciliada en el sector El Zumbador Arriba Santa Elena de Arenales, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la profesional del derecho CARMEN YOLANDA MONSALVE, venezolana, Mayor de edad, cedulada con el Nro. 5.511.068, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 38.937, domiciliada en la población de la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida.
De la revisión del presente expediente, la ciudadana YENIT PAREDES RUIZ, tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata de una persona natural que tiene el libre ejercicio de sus derechos y en tal sentido, realiza el acto de deposición procesal, asimismo el presente juicio, versa sobre una pretensión de Reconocimiento de Unión Concubinaria, materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento de la pretensión, la acción y el procedimiento, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIYEISI DÁVILA CASTRO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.
La Secretaria,
Og.