REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA






GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EN EL VIGÍA. El Vigía, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 10 de mayo de 2016 (f.24), suscrita por la ciudadana LESBIA MARGARITA ARAUJO MORALES, parte actora en juicio, asistida por el profesional del derecho JOSÉ LUÍS QUINTERO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 105.303, según la cual, desiste del procedimiento en la presente causa. Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
La presente causa versa acerca de la pretensión de divorcio ordinario abandono voluntario con fundamento en el ordinal 2do del artículo 185 del Código Civil Vigente, de manera que se trata de un asunto de estado y capacidad de las personas en el que está interesado el orden público.
No obstante, por tratarse del desistimiento de la demanda de divorcio, y en vista de que el Estado debe procurar y resguardar la institución del matrimonio, se HOMOLOGA el desistimiento, y en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento.
LA JUEZ TEMPORAL,,


ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MIYEISI DEL CARMEN DÁVILA CATRO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.

La Secretaria,
Rq.