REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA
GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- EL VIGIA, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.
206º y 157º
Visto el escrito de oposición presentado por los profesionales del derecho, HERODES ERANDO VALERO y MARÍA BELEN MÁRQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 42.878 y 97.026, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual se opone formalmente a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora en escrito de fecha 25 de abril de 2016 (fs.126 al 129).
Este Tribunal, en cuanto a la oposición a la admisión de las pruebas promovidas en el CAPÍTULO I, NUMERALES PRIMERO, SEGUNDO y CUARTO, esta Juzgadora considera que la calificación que la parte demandada haya dado al medio probatorio, no determina su legalidad o ilegalidad como medio de prueba, en consecuencia, su valoración queda sometida a la definitiva, razón por la cual, se declara sin lugar la oposición planteada por la demandada y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORIS BONILLA VARGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIYEISI DÁVILA CASTRO
Og.