REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA






GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.
206º y 157º
Vista la diligencia presentada en fecha 21 de abril de 2016, (f.180) por la profesional del derecho DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 10.469, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana DENNIS SERRANO, parte demandante en juicio, mediante la cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de abril de 2016 (fs. 136 al 139).
Este Tribunal, para decidir observa: 1) Se opone al medio probatorio promovido en el particular PRIMERO. Este Juzgador la declara Inadmisible por impertinente, por cuanto la contestación no es un medio de prueba, es un medio mediante el cual el demandado alega sus excepciones y defensas respecto de la demanda. En consecuencia, se declara procedente la oposición y ASÍ SE DECIDE.- 2) Se opone a la admisión del medio de prueba, del instrumento poder especial otorgado promovido en el particular SEGUNDO. Este Juzgador la declara Inadmisible por impertinente, por cuanto el poder especial otorgado, es un medio mediante el cual, las partes otorgan poder para su defensa. En consecuencia, se declara procedente la oposición. ASÍ SE DECIDE.-3) Se opone a la admisión de la prueba de informes promovidas en los particulares QUINTO y SEXTO. Este Juzgador considera que la misma es admisible y queda sometida a su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se declara Improcedente la oposición y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MIYEISI DEL CARMEN DÁVILA CASTRO
Rq.