REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diez [10] de mayo de dos mil dieciséis [2016].
206º y 157º

Mediante escrito de fecha 02 de mayo de 2016 [folios 37], suscrito por la ciudadana FABIOLA DEL ROSARIO ALARCÓN RUÍZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.025.165, de este domicilio y civilmente hábil, en su condición de parte actora, debidamente asistida por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ARTURO JOSÉ BONOMIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.486.586, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.344, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por una parte; y, por la otra, la ciudadana JACQUELINE ALARCÓN RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.105.387, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de parte demandada, debidamente asistida por su apoderada judicial abogada en ejercicio XIOMARA COROMOTO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.030.996, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.542, de este domicilio y jurídicamente hábil; celebraron transacción judicial, que quedó expresada en los términos que a continuación parcialmente se reproducen:

“…Con el objeto de celebrar transacción que ponga fin al presente juicio de conformidad a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1713 del Código Civil, en los siguientes términos: Yo, JACQUELINE ALARCÓN RUÍZ, parte demandada en este proceso debidamente representada, ofrezco al (sic) cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) por la compra del porcecentaje que posee la parte demandante, equivalente al DIECISÉIS COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16,66%), sobre los derechos y acciones que posee sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 03-05, ubicado en el Bloque 04 de la Urbanización Santa Mónica, jurisdicción de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene una superficie de SETENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DÉCIMAS (70,72 m2). Y yo, FABIOLA DEL ROSARIO ALARÓN RUÍZ, parte demandante en este (sic) debidamente representada, con vista a la anterior exposición, en este estado declaro formalmente que acepto la transacción en los términos ofrecidos por la parte demandada y en consecuencia recibo al (sic) cantidad ofrecida a través de un Cheque del Banco Occidental de Descuento Nº 79000001, no endosable de fecha 27 de abril de 2016, a mi favor. Finalmente, manifestamos que con consideración a la presente transacción, dan por terminado el presente juicio y de conformidad con lo establecido por el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos al Tribunal, se sirva Homologar la presente transacción y ordene el archivo del expediente ..” (sic).

Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN JUDICIAL, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y en consecuencia, se le imparte a dicho acto de composición procesal, el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia y visto que la transacción involucra la PARTICIÓN AMISTOSA DE UN BIEN INMUEBLE consistente en un (01) apartamento distinguido con el Nº 03-05, ubicado en el Bloque 04 de la Urbanización “SANTA MÓNICA”, jurisdicción de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, el cual tiene una superficie de SETENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DÉCIMAS (70,72 m2); consta de tres (03) dormitorios, sala-comedor, cocina, lavadero, baño y balcón, sus linderos son los siguientes: FRENTE: con pasillo de circulación del Bloque; FONDO: con área libre correspondiente a zona verde en planta baja; UN COSTADO: con el apartamento Nº 03-06; OTRO COSTADO, con escalera de acceso al Bloque; tiene techo de platabanda del Bloque; y, POR PISO: el techo del apartamento 02-05. Al referido apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de tres coma cuarenta y cinco por ciento (3,45%), sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios, de conformidad con el documento de CONDOMINIO registrado ante la oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 12, Folio 71, Protocolo Primero, Tomo Primero Adicional, con fecha 31 de diciembre de 1974; el cual pertenece en parte a la ciudadana JACQUELINE ALARCÓN RUÍZ en un 83,34%; y en parte, a la ciudadana FABIOLA DEL ROSARIO ALARCÓN RUÍZ en un 16,33%; y por efecto del acuerdo al que han llegado las partes, y en pago de sus haberes dentro de la comunidad hereditaria, se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana, JACQUELINE ALARCÓN RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.105.387, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, el 16, 66% de los derechos y acciones que le correspondía a la ciudadana FABIOLA DEL ROSARIO ALARCÓN RUÍZ, por herencia de los causantes OLGA MARÍA RUÍZ DE ALARCÓN y ESTEBAN ALARCÓN, según consta en Formularios para Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones Nros. 00252445 y 00250929, de fechas 08 y 22 de agosto de 2012, Expedientes 517 y 556, certificados de Liberación Nº 024-A (planilla Nº 0778488) y certificado de Solvencia de Sucesiones planilla Nº 0778320, de fecha 04 de julio de 2013 y 08 de mayo de 2013, respectivamente, expedidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes.
En tal virtud, queda en plena propiedad, posesión y dominio de la totalidad del mencionado bien inmueble a la ciudadana, JACQUELINE ALARCÓN RUÍZ, anteriormente identificada.

Queda de esta forma LIQUIDADA LA COMUNIDAD que hasta ahora existió entre las ciudadanas FABIOLA DEL ROSARIO ALARCÓN RUÍZ, y JACQUELINE ALARCÓN RUÍZ, respecto del referido bien inmueble objeto del presente litigio.

La presente partición amistosa surtirá efectos entre las partes y frente a terceros una vez inscrita en la Oficina de Registro Público correspondiente.

No hay condenatoria en costas, en virtud de no existir entre las partes intervinientes en la referida transacción, pacto en contrario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Como corolario del anterior pronunciamiento, este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordenará archivar el expediente una vez quede firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DEL PRESENTE AUTO HOMOLOGATORIO de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
LA JUEZA PROVISORIA,



Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp. 10.903.-