JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.

206° y 157°

Vista la diligencia de fecha 16 de mayo de 2016 (folio 152), suscrita por el abogado LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, apoderado judicial de la parte actora y el demandado de autos, ciudadano JOSE ALFONSO BARON DAVILA, asistido por el abogado CARLOS G. PORTILLO ARTEAGA, mediante la cual consignan copia certificada de la transacción judicial efectuada entre las partes por ante la Notaría Pública de Ejido del Estado Mérida, en fecha 09 de mayo de 2016 y quedó anotada bajo el Nº 49, tomo 23 de los libros de autenticaciones respectivos y solicitan se homologue la transacción celebrada entre ellos, el Tribunal, acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, de conformidad con la primera parte del artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3397.-
bcn.-