JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.

206º y 157º


Vista la diligencia de fecha 16 de mayo de 2016, que obra al folio 269, suscrita por el abogado LEMIS DANIEL NATERA RANGEL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano ABELARDO JOSE MORAN CARROZ; y el abogado LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos EDUARDO ALFONSO BARON JAIMES y YIDRIS MARIAANA BARON JAIMES; así mismo, el abogado CARLOS G. PORTILLO ARTEAGA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARITZA COROMOTO DAVILA DE GOMEZ, mediante la cual consignan copia certificada de transacción judicial efectuada entre las partes, otorgada por ante la Notaría Pública de Ejido del Estado Mérida, en fecha 09 de mayo de 2016, bajo el Nº 49, tomo 23 de los Libros de autenticaciones respectivos, en la cual al SEPTIMO particular resuelve dar por concluido el juicio signado con el Nro. 3399; y por cuanto el Tribunal observa que de los autos no consta que con dicha transacción se lesionen derechos e intereses protegidos por la decreto de ley, ni versa sobre derechos de naturaleza no disponibles de conformidad con los artículos 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 363 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, homologa dicha transacción, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Provisoria,



Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. 3399
mmm.-