JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.

206º y 157º

Vistos los escritos de contestación a la demanda y promoción de pruebas, presentados en fecha 21 de abril de 2016 (folios 97 al 99 y 101 al 103), por el abogado ADDIXON BAUDILIO DIAZ QUINTERO, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado, ciudadano PABLO ESCALANTE; y por el ciudadano MARTIN EMILIANO AZUAJE AVILA, actuando en nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos MAGALY JOSEFINA MORALES DE ACOSTA, CARMEN MARLENE MORALES AVILA y JOSE LUIS AZUAJE AVILA, asistido por el abogado ALEJANDRO ANTONIO MORENO RAMIREZ, mediante los cuales convienen en lo alegado por la parte demandante en el escrito libelar y solicitan se homologue el referido convenimiento; y por cuanto el Tribunal observa que de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses protegidos por la decreto de ley, ni versa sobre derechos de naturaleza no disponibles de conformidad con los artículos 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 363 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, homologa dicho convenimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria Accidental,


Dora Santana


Expediente. Nº 3388.-
amf.-