REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dos de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000305


PARTE ACTORA: EDUARDO NAPOLEON ALVAREZ RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, YENY VIRGINIA PARRA SANTIAGO, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: EL GRAN BRASERO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO NAVA PACHECO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 02 de noviembre de 2016 , día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos EDUARDO NAPOLEON ALVAREZ RANGEL, titular de la cédula de identidad 17.980.001, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, titular de la cédula de identidad 9.475.833, inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.089, en su condición de parte actora y el abogado ALBERTO JOSE NAVA PACHECO, titular de la cédula de identidad 3.461.482, inscrito en el inpreabogado bajo el número 17.443, en representación de la demandada EL GRAN BRASERO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 20 de mayo de 1999, bajo el número 11, tomo A-10, expediente 25.190; en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

UNICO
La parte demandada EL GRAN BRASERO C.A representada por su apoderado judicial el abogado ALBERTO JOSE NAVA PACHECO, y la parte demandante EDUARDO NAPOLEON ALVAREZ RANGEL, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, convienen en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que el trabajador percibió como remuneración mensual los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, recibió adelantos de pagos por conceptos referidos a prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades.
SEGUNDO: En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de las diferencias adeudadas por los conceptos demandados atribuibles a la prestación de antigüedad y sus intereses y vacaciones y bono vacacional fraccionado (2015), vale decir la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.255,00) los cuales entregan al demandante en este mismo acto mediante un cheque de Banesco Banco Universal, signado con el número 14050340, del cual se deja fotocopia para ser insertada a las actas y cumpla sus efectos de ley.


En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día de hoy, sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa



El Trabajador y su representante procesal




La representación procesal de la demandada



El Secretario


Abg. Edinso Briceño Monsalve

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,

Abg. Edinso Briceño Monsalve