REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dos de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000308


PARTE ACTORA: HOMERO ENRIQUE GAVIDIA UZCATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, YENY VIRGINIA PARRA SANTIAGO, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: FRIOCARR MERIDA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE T. LOPEZ J.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo día y hora fijado para que tuviere lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano HOMERO ENRIQUE GAVIDIA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad 8.039.301, y su representante procesal ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de las cédula de identidad 12.447.082 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.920, en su condición de parte actora y la demandada FRIOCARR MERIDA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 17 de noviembre de 2010, bajo el número 07, tomo 209-A, representada por su Director General MIGUEL ANGEL ROMERO DUBOY, titular de la cédula de identidad 16.154.408, debidamente asistido por el abogado JOSE T. LOPEZ J, titular de la cédula 9.478.511 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.394, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

UNICO
La parte demandada FRIOCARR MERIDA C.A representada por su director general, ciudadano MIGUEL ANGEL ROMERO DUBOY debidamente asistido por el abogado JOSE T. LOPEZ J, y la parte demandante HOMERO ENRIQUE GAVIDIA UZCATEGUI, debidamente representado por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, convienen en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma.
SEGUNDO: En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, y el tiempo transcurrido desde la terminación de la relación laboral hasta el día de hoy, ambas partes acuerdan el pago de la totalidad del monto demandado, vale decir la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000.00) los cuales entregarán al demandante en esta misma mañana en la sede de la demandada, lo cual notificarán en tiempo oportuno a éste Tribunal.


En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día de hoy, sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa



El Trabajador y su representante procesal




La representación legal de la demandada y su abogado asistente



El Secretario


Abg. Edinso Briceño Monsalve

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,

Abg. Edinso Briceño Monsalve